Un tribunal judicial federal otorgó un amparo a familiares y un penjamense desaparecido en 2015, en una sentencia que culpa a autoridades federales, estatales y municipales de incurrir en responsabilidad en un caso de desaparición forzada que atribuye al Ejército Mexicano, con participación de elementos de Seguridad Pública de Pénjamo; y responsabiliza a las Procuradurías de Justicia General de la República y estatal de Guanajuato de investigar de manera efectiva y pronta esa desaparición.
Es un fallo del Juzgado Noveno de Distrito, con sede en la ciudad de Irapuato, donde fue tramitado y ahora resuelto el juicio de amparo demandado por familiares de Juan Flores Solorio, ciudadano residente de Pénjamo, quien fue detenido ilegalmente el 25 de noviembre del 2015, en su domicilio, por militares que allanaron su casa.
Añade que fue privado de su libertad por seis horas por agentes de Seguridad Pública de Pénjamo y que desapareció seis horas después cuando fue seguido por militares tras de que fuera liberad por las autoridades municipales.
La sentencia de amparo, dictada dentro del expediente número 1035/2015, del Jugado Noveno de Distrito, es la culminación de la investigación judicial federal de los hechos dentro del juicio de amparo.
Según ella, Juan Flores Solorio, fue detenido en su domicilio, en Pénjamo, por soldados que allanaron ilegalmente la finca en que èl se encontraba; lo trasladaron a las instalaciones de Seguridad Pública Municipal, donde hicieron encerrar por elementos de Seguridad Pública Municipal de Pénjamo, sin que fuera esto ordenado por un oficial calificador.
Con ello, dice, violaron derechos humanos del ahora desaparecido y de su esposa.
Eran soldados del Octavo Militar Regimiento Blindado de Reconocimiento, del Ejército Mexicano, según el juez noveno de Distrito.
A las seis horas fue liberado y tras de que abandonara las instalaciones policiales, fue seguido por tres militares que empleaban una camioneta del Ejército Mexicano, hasta la calle Siglo XXI, después de lo cual desapareció.
La sentencia imputa a las Procuraduría General de la República, haber iniciado una investigación de este caso por el delito de privación ilegal de la libertad y no por desaparición forzada, como correspondía, a criterio del juez federal.
Le reprocha además que abrió investigación con averiguación previa, dentro del sistema de justicia tradicional y no carpeta de investigación como correspondía porque ya estaba en vigor el sistema de justicia adversarial.
Un señalamiento más a la PGR la exhibe como omisa en la solicitud de un informe que le hizo el tribunal federal como parte del proceso de amparo.
Un párrafo de dicha sentencia señala a las autoridades responsables: investiguen de manera seria y exhaustiva la desaparición del quejoso y se permita su búsqueda en las instalaciones del Ejército Mexicano.
Además señala que el amparo: no se considerará cumplido hasta que se localice al quejoso con vida o se encuentren sus restos mortales, y se deslinden responsabilidades en el ámbito penal.
Además ordena el registro del desaparecido en las plataformas destinadas a la búsqueda de personas desaparecidas o fallecidas sin identifica que sus familiares sean resarcidos de manera solidaria por las autoridades responsables.
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