El Congreso del Estado aprobó una reforma al Código Civil del Estado para crear la obligación de que los padres proporcionen alimentos a los hijos de hasta 24 años que se encuentren estudiando. Los ‘alimentos’ es una figura jurídica que incluye comida, casa y asistencia en caso de enfermedad.
Esta reforma forma parte del dictamen relativo a seis iniciativas de reforma al Código Civil presentadas por varios grupos parlamentarios, en materia de matrimonio, divorcio y alimentos que fue aprobado en lo general.
En lo particular, la coordinadora del partido Verde Beatriz Manrique Guevara presentó una reserva en el tema de los alimentos por considerar que los hijos tengan este derecho como “un exceso” y “desproporcionado”.
“No demuestra otra cosa más que la obligacion que nos parece fuera de proporción, ya que se omite la situación de la familia, privilegiando al hijo, esta es una legislatura seria, debemos aprobar dictámenes que resistan la generalidad, la aplicabilidad que los derechos tutelados hacia la familia, comunidad celular de la sociedad, no pueden estar subordinados a circunstancias que no responden siempre a la generalidad y que pueden revestir un apapacho a la educación tardía de algunos hijos”, explicó la diputada.
La reserva tuvo el apoyo de los diputados del PRI, PRD, Movimiento Ciudadano y uno sin partido pero fue derrotada por los 18 diputados del PAN.
En la reforma aprobada también se excluyeron las expresiones de culpabilidad o inocencia con motivo de divorcio, por considerarse términos discriminatorios.
Por lo tanto, para fijar la pensión alimentaria, se deben atender los principios de equidad y proporcionalidad y tomar en cuenta circunstancias como la edad y el estado de salud de los cónyuges; su calificación profesional y posibilidad de acceso a empleo; la duración del matrimonio y dedicación a la familia; la colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge; los medios económicos de ambos cónyuges y sus necesidades.
Igualmente, se determinó que cualquier cónyuge podrá demandar al otro una compensación de matrimonio hasta del 50% del valor de los bienes que se adquirieron durante el matrimonio, cuando el demandante se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar como son las tareas de administración, dirección y atención del mismo o cuidado de la familia, entre otros.
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