Guanajuato.- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral insistió en que no es competente para definir qué se entiende por días y horas hábiles para que un miembro del Ayuntamiento pueda realizar o no campañas.
En respuesta a la consulta realizada por María de la Salud García Rodríguez, síndica del Ayuntamiento de Celaya, el consejo resolvió por unanimidad que no puede pronunciarse respecto al horario para hacer campaña en días hábiles, ni respecto a si puede realizar actos de campaña en sábados y domingos, ya que la determinación de los días y horas hábiles está sujeta a los ordenamientos jurídicos que regulan las funciones del propio ayuntamiento, dijo la presidenta Brenda Canchola.
“Se concluye que aun cuando la persona busca la reelección consecutiva dentro del Ayuntamiento, no se separe del cargo, la misma norma le autoriza a realizar actos de proselitismo siempre y cuando se realicen en los términos establecidos conforme a la normatividad constitucional y legal aplicable y particularmente en términos de lo establecido por el propio Ayuntamiento en el ejercicio de su autonomía, ya que la determinación de días y horas hábiles está sujeta a ordenamientos jurídicos que regulan las funciones del propio Ayuntamiento”, indicó.
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La edil preguntó también del escenario en caso de que sea electa presidenta municipal interina qué escenario enfrentaría y ella respondió que no hay impedimento para que participe en campañas en días y horas inhábiles, pero la definición de estos está sujeta al cargo que ostenta y a la normatividad emitida por el Ayuntamiento.
En otras palabras, señala la resolución, aún y cuando la persona que busca la elección consecutiva dentro del ayuntamiento no se separe del cargo, la misma norma le autoriza a realizar actos de proselitismo, siempre y cuando se realice en los términos establecidos conforme a la normativa constitucional y legal aplicable y, particularmente, en términos de lo establecido por el propio ayuntamiento, en el ejercicio de su autonomía.
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