Guanajuato.- Se requiere ampliar los siete elementos que establece la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, para que los homicidios de mujeres sean investigados como feminicidios.
Así lo señaló el secretario de gobierno, Jorge Jiménez Lona, al ser consultado sobre el tema, quien además reconoció las dificultades para que sean investigados bajo el tipo penal de feminicidios.
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“Es un tema que actualmente está revisando el Congreso del Estado, tipo penal no lo han dicho, es complejo y muchas veces es difícil acreditar y lo que se ha pedido es simplificar ese tipo penal, que se pueda acreditar porque de nada nos sirve si la fiscalía no lo puede acreditar, es un trabajo que está haciendo el congreso, estaremos apoyando en lo que sea necesario. Pero si, sí se requiere”, dijo.
De enero a octubre del año en curso solo el 4.5% de los homicidios dolosos de mujeres han sido reconocidos como feminicidios, lo que se traduce en 14 feminicidios y 304 homicidios, de acuerdo con la titular del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, Itzel Balderas.
“Tú me preguntas si 14 feminicidios en este año registrados en el estado de Guanajuato, es una cifra menor o alta; con uno que se registrará eso justifica todo este trabajo, que por instrucciones de la gobernadora no hemos escatimado. Ella desde que recibió la declaratoria de Alerta de Género lo que hizo fue asumirla”, señaló.
Actualmente la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim) establece siente elementos para que el homicidio de una mujer sea investigado como feminicidio, los cuales son:
- La víctima presenta signos de violencia sexual de cualquier tipo.
- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
/LT
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