Guanajuato.- La Fiscalía General del Estado opinó que, en las iniciativas para despenalizar el aborto planteadas por Movimiento Ciudadano, Partido Verde y Morena en el Congreso local, sería más ortodoxo abordar, antes que cualquier otra modificación, lo relativo a la reforma constitucional, “para contar con un sistema y marco armonizado y consistente”.
La Fiscalía se refiere al artículo 1 de la Constitución local, párrafo cuarto, que prevé que la persona es todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural.
También cuestiona, en sus comentarios enviados al portal del Poder Legislativo, los supuestos de no punibilidad del delito de aborto (excusas absolutorias) contenidos en las iniciativas de Movimiento Ciudadano y el Partido Verde.
“Es oportuno revisar y ponderar el alcance de la reforma planteada para evitar incertidumbre y no generar mayor confusión respecto de la sistemática de nuestro Código Penal que pudiera darse respecto de la extinción de la responsabilidad penal y las causas de exclusión del delito, así como para que no se presenten inconsistencias respecto a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017 que se refiere al aborto no punible”.
Los comentarios de la Fiscalía General del Estado fueron publicados el lunes 12 de mayo a las 10:33 a.m., es decir, tres días después de que se celebró la mesa de trabajo de la Comisión de Justicia con representantes de poderes y funcionarios.
Agrega que, conforme a dichos considerandos resolutivos, en donde primaría el derecho de la persona con capacidad de gestar a decidir, en el rubro de excluyentes del delito se estaría entrando a la regulación casuística de los supuestos de causas de exclusión del delito en los códigos penales.
Fiscalía de Guanajuato a las iniciativas de aborto de los partidos
La Fiscalía de Guanajuato advierte en otro apartado que las iniciativas de Movimiento Ciudadano y el Partido Verde podrían generar impunidad en los casos de aborto cometido sin consentimiento o en contra de la voluntad de la madre gestante.
Explica que las iniciativas proponen como excluyentes de responsabilidad penal del delito de aborto los siguientes casos: cuando el embarazo sea resultado de violación, estupro o inseminación artificial no consentida; cuando la mujer embarazada corra peligro de muerte o de daños graves a su salud; o cuando la autoridad le haya negado la posibilidad de interrumpir su embarazo dentro de las primeras doce semanas de gestación.
“Pero al no supeditar estos supuestos a que exista el consentimiento de la mujer embarazada, se despenalizaría precisamente el supuesto de aborto causado por un tercero, sin el consentimiento o en contra de la voluntad de la madre, cuando concurra una o varias de esas circunstancias, lo que generaría escenarios de impunidad en agravio de las mujeres o personas gestantes”, señala.

En torno a la propuesta de Movimiento Ciudadano, la Fiscalía considera que no es del todo idóneo establecer una definición de embarazo en el tipo penal, al ser un concepto de carácter médico que debe definirse en instrumentos de esa naturaleza y no en una ley punitiva, máxime que no se desarrollan las consecuencias de dicha definición a la luz de otros tipos penales que también contemplan ese estado, como lo es el feminicidio o la violencia familiar.
“Las disposiciones para establecer las excluyentes de responsabilidad penal por alteraciones genéticas o congénitas del producto o cuando existe riesgo para la mujer gestante resultan ambiguas, pues no se precisa si se trata de algún diagnóstico especializado en la materia o cuál sería el esquema para acreditar dicha circunstancia”.
Sobre la iniciativa de Morena, afirma que la obligación de los médicos de proporcionar a la mujer embarazada información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos del aborto, así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar una decisión de manera libre, informada y responsable, es un mandato que, en estricto sentido, no resultaría lo más idóneo en un código punitivo, a menos que el incumplimiento del mismo generara una responsabilidad penal. En todo caso, dicha disposición debería remitirse a otros ordenamientos.
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/ED
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