La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), recuerdó a los trabajadores que durante los meses de mayo y junio se paga el reparto de utilidades, derecho constitucional a recibir una parte de las ganancias obtenidas por una empresa o patrón, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), aquel trabajador que no reciba esta prestación o se le pague de manera incompleta, tiene el plazo de un año, a partir del día siguiente a la fecha límite establecida (30 de mayo o 29 de junio), para reclamar el Reparto de las Utilidades.
Para recibir esta prestación es necesario –por lo menos– haber laborado 60 días en centros de trabajo cuyas utilidades netas mínimo sean de 300 mil pesos, según su declaración fiscal 2014, y que además, la empresa en cuestión tenga más de un año en funcionamiento.
Es importante señalar que el Reparto de Utilidades no aplica para trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.
Además, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas