El Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEEG) aprobó por unanimidad los lineamientos en materia de paridad de género y elección consecutiva para la selección y postulación de candidaturas para el Proceso Electoral Local 2017-2018.
Los partidos políticos con registro en el Estado estarán obligados a presentar al IEEG el método de elección de sus candidatos a alcalde y diputados locales entre el 1 y el 8 de octubre a la par de la distribución para cumplir con la paridad de género, es decir, qué distritos y qué municipios serán para hombres y mujeres que en su momento serán revisados y en su caso, validados por la autoridad.
Nosotros tenemos la información, la estadística de los resultados electorales y parte del lineamiento que no solo dan certeza a los partidos para que tengan una base a partir de la cual cumplir con lo que dice la ley al comunicarnos sus métodos internos de selección de candidatos, también establecen los lineamientos la obligación del Instituto Electoral vía primero el secretario ejecutivo recibir la documentación, revisarlos y en sesión de Consejo General tendrá que determinarse si los partidos políticos cumplen con su obligación, obviamente mucho antes del registro de candidatos”
Los partidos deberán formar 3 listas tomando en cuenta los resultados de la elección anterior y tendrá que ordenar tanto en distritos como en municipios de menor a mayor porcentaje de votación obtenida.
En el caso de los municipios, podría integrar en un primer bloque los 16 de votación más baja y luego 15 de votación intermedia y al final otros 15 en su bloque de votación más alta. Al final, en los 3 bloques, debe haber un reparto de paridad de género para que al final queden 23 candidatos a alcaldes varones y 23 candidatas a alcaldesas, mujeres.
En los lineamientos se señalan varios aspectos, pero de manera destacada que es la forma en como los partidos políticos podrán cumplir con su obligación de respetar la paridad horizontal, es decir que postulen igual número de varones y mujeres para encabezar la lista de ayuntamientos, en las candidaturas de diputados de mayoría relativa y representación proporcional y respetando también su obligación de no postular solamente hombres o mujeres en aquellos municipios y distritos en los que en la elección anterior tuvieron los menores porcentajes de votación.
En caso de que algún partido político decida postular planillas en municipios en los que no postuló en la elección local inmediata anterior, deberá observar la paridad entre los géneros, garantizando que, de la totalidad de las solicitudes de registro de planillas, el 50% este encabezada por personas del mismo sexo.
Discussion about this post