La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de forma total temporal la construcción de un bordo de captación de agua pluvial por parte de autoridades municipales de Xihú, el cual fue realizado sin contar con autorización en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales dentro del Área Natural Protegida (ANP) Reserva de la Biósfera Sierra Gorda Guanajuato.
De acuerdo a la dependencia la obra, atribuida a la autoridad municipal de Xichú, permanecerá inhabilitada hasta que tramiten y obtengan los permisos que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), tanto en materia de cambio de uso de suelo como de impacto ambiental.
La dependencia realizó la visita al ANP a petición de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), donde se constató la construcción, con un avance aproximado del 90% de obra civil, consistente en un bordo de captación de agua pluvial de 120 metros de largo por 120 metros de ancho, misma que afectó una superficie de 14 mil 400 metros cuadrados, donde se realizó la remoción de vegetación forestal y arbolado.
La obra consiste en una construcción con material pétreo y concreto hidráulico, así como la colocación de una geomembrana para evitar las infiltraciones de agua al subsuelo, con lo que se afecta el ecosistema de la ANP.
Con este estanque o fosa, de acuerdo con el dicho de la autoridad municipal, se busca dotar de agua potable a la comunidad de “Palomas”, ubicada dentro de la ANP, en donde habitan aproximadamente 17 familias, por lo que se proyecta introducir también tubería de PVC en una distancia de mil 170 metros lineales para la conducción del líquido hacia un tanque de purificación en el núcleo poblacional.
La medida de seguridad consistente en la Clausura Total Temporal de las obras y actividades de cambio de uso de suelo, se impuso con base en el artículo 161, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).
Por tal motivo, se inició un procedimiento administrativo en contra de la autoridad municipal de Xichú.
De acuerdo con el artículo 165, fracción II, de la LGDFS, los presuntos responsables podrán hacerse acreedores a una multa equivalente de 100 a 20 mil Unidades de Medida y Actualización vigentes, independientemente de las sanciones penales que resulten.
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