En 2001 secuestro a una mujer en San Francisco del Rincón (según la Procuraduría de Justicia del Estado); estuvo prófugo por 17 años; fue aprehendido este jueves 21 de junio para que fuera procesado por ese delito, pero el juez se limitó a declarar prescrito el caso y lo puso en liberad. No será más perseguido por ese delito haya sido o no responsable del mismo.
Se trata de Pedro, el hombre de 47 años que la semana pasada fue aprehendido en el Estado de México y trasladado a Guanajuato por una orden de aprehensión girada en San Francisco del Rincón.
Para el Ministerio Público, Pedro N secuestró en julio del 2001 en San Francisco del Rincón a una mujer, a la que mantuvo cautiva hasta agosto y por cuya liberación exigió un cuantioso pago a la familia de la víctima.
El pago no se llegó a hacer porque la Procuraduría General de Justicia localizó el lugar del cautiverio, rescató a la mujer, pero no logró detener el secuestrador.
Los investigadores ministeriales consiguieron del juez único de San Francisco del Rincón una orden de captura que quedó sin cumplimentar en las oficinas ministeriales hasta la semana pasada, cuando agentes de investigación criminal de Guanajuato lo localizaron en el Estado de México, lo detuvieron y trasladaron a Guanajuato para que respondiera por el delito de Secuestro, un delito grave por e que aora se imponen penas muy severas.
Está usted libre.
Pero el mero paso del tiempo fue clave en este caso para que el presunto secuestrador fuera liberado sin entrar siquiera a la investigación de su era o no culpable.
El código penal de Guanajuato vigente en cuando fue cometido el secuestro señalaba penas de 10 a 20 años de prisión para quien cometía el delito de secuestro.
Pero también establecer las reglas para la prescripción de los delitos. En este caso la prescripción implica que si el responsable de un ilícito se mantiene prófugo por un tiempo mayor al término medio aritmético de las penas previstas por la ley, debe cesar la persecución y no será procesado.
En el caso del secuestro imputado Pedro, se aplica la ley penal de entonces y el término medio aritmético se obtiene de la suma de la pena mínima (10 años) más la pena máxima (20 años) dividido el resultado entre dos.
En el caso de Pedro el resultado fue de 15 años, por lo que, capturado 17 años después de cometido el delito; el juez no tuvo más que declarar sobreseído el caso. Es decir, declararlo terminado; sin efecto; y poner en libertad al supuesto secuestrador.
No hubo consideraciones de si era culpable o inocente; no tenía por qué haberlas. La ley es precisa y por eso Pedro pudo marcharse libre de más investigación y de eventual castigo.
El hecho definitivo para esa resolución de este caso, es la captura del supuesto secuestrador a destiempo.
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