La Secretaría de Energía (Sener) publicó las bases del mercado eléctrico las cuales definen las reglas y procedimientos que deberán llevar a cabo los participantes y autoridades para mantener una adecuada administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista.
Así como también son un cuerpo normativo integrado por disposiciones administrativas de carácter general que contienen los principios de diseño y operación del Mercado Eléctrico Mayorista, incluyendo las subastas a que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica.
En el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia detalló que el Mercado Eléctrico Mayorista es operado por el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) en el que las personas que celebren con ese organismo el contrato respectivo en la modalidad de generador, comercializador, suministrador, comercializador no suministrador o usuario calificado, podrán realizar transacciones de compraventa de energía eléctrica.
Además de servicios conexos, potencia, derechos financieros de transmisión, certificados de energías limpias y los demás productos que se requieren para el funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional.
Por ello, las bases establecen el procedimiento para que los interesados en participar en el Mercado Eléctrico Mayorista puedan registrarse como participantes del mercado y acreditarse para realizar en él transacciones.
Además, dijo, de la suscripción del contrato correspondiente con el Cenace, para realizar operaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista será indispensable que los participantes garanticen debidamente las obligaciones que asuman frente al Cenace.
Se establecen también los criterios para la interconexión de centrales eléctricas y para la conexión de centros de carga, así como los procedimientos para la transferencia de activos entre participantes del mercado.
La Sener menciona que las bases establecen también las normas que rigen el mantenimiento de la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, los procedimientos operativos a ser usados en un estado operativo de emergencia, los requisitos mínimos para la comunicación entre el Cenace y los Participantes del Mercado.
Así como las obligaciones y responsabilidades relativas a la Confiabilidad que deberán llevar a cabo los Transportistas, Distribuidores, Centrales Eléctricas, Generadores Exentos, Participantes del Mercado y el Cenace en relación con el Mercado Eléctrico Mayorista.
En relación con la planeación operativa los participantes del Mercado están obligados a proporcionar al Cenace la información necesaria para la realización de dicha planeación en el mediano plazo con un horizonte de un mes a tres años.
Asimismo, todos los trabajos de mantenimiento, modificaciones, ampliaciones y otras actividades necesarias para el correcto funcionamiento de los elementos del Sistema Eléctrico Nacional, se deben planear y coordinar con tiempo suficiente para realizar los estudios necesarios para su programación.
La dependencia señala que las bases especifican los principios y reglas que deberán observarse para el establecimiento de esquemas especiales para la operación de los pequeños sistemas eléctricos que integran el Sistema Eléctrico Nacional, así como para el área de control de Baja California y para el sistema interconectado de Baja California Sur.
La Sener detalla que el Mercado Eléctrico Mayorista incluye un mercado de energía de corto plazo que comprende al mercado del día en adelanto, al mercado de tiempo real y, en una segunda etapa, al mercado de una hora en adelanto, en los cuales los participantes del mercado podrán enviar al Cenace sus ofertas de compra y venta de energía y Servicios Conexos.
“Una vez recibidas las ofertas de compra y venta de energía, el Cenace realizará el despacho económico de las Unidades de Central Eléctrica para cada uno de los mercados. El resultado de dicho despacho económico serán los precios marginales de las reservas en cada zona de reservas y los precios marginales locales de la energía en cada nodo del Sistema Eléctrico Nacional, integrados por un componente de energía, un componente de congestión y un componente de pérdidas”, agregó.
Otras de las bases, refiere el funcionamiento del mercado de energía de corto plazo, incluyendo el tratamiento de los contratos de interconexión legados y los servicios conexos incluidos en este mercado.
Esta base también incluye aspectos de la coordinación del mercado eléctrico y del mercado de gas natural, tomando en cuenta, entre otros factores, la factibilidad de obtener suministro y transporte de gas en firme, la disponibilidad de reprogramación y los mantenimientos programados en el suministro y transporte de gas.
Adicionalmente, añade, el mercado eléctrico contará con un mercado para el balance de potencia que garantice la instalación de capacidad de generación suficiente para cumplir los requisitos mínimos establecidos por la CRE. “Este mecanismo se complementará por un mecanismo de precios graduales de escasez de reservas”.
En relación a los Certificados de Energías Limpias, existirá un mercado de corto plazo en el que los participantes del mercado podrán presentar ofertas para vender o comprar estos certificados libremente, puntualizó.
En tanto, otra de las bases describe los derechos financieros de transmisión, los cuales serán adquiridos a través de asignación (legados), subastas o por fondeo de la expansión de la red. “Los Derechos Financieros de Transmisión otorgan a sus titulares el derecho y la obligación de cobrar o pagar la diferencia que resulte del valor de los componentes de congestión marginal de los precios marginales locales entre un nodo de origen y un nodo de destino”.
De las 19 bases que establece la Sener, la 14 describe las subastas de mediano y largo plazo, las cuales permitirán la participación de entidades responsables de carga que deseen adquirir bajo este mecanismo contratos de cobertura eléctrica que abarcan energía eléctrica, potencia y certificados de Energías Limpias.
La dependencia menciona que se operará una subasta de mediano plazo que se llevará a cabo al año para contratos de cobertura de energía eléctrica y potencia para los tres años siguientes y una subasta de largo plazo que se llevará a cabo al año para contratos de cobertura de Potencia, energía eléctrica de fuentes limpias y certificados de energías limpias.
“La entrega de estos productos iniciará tres años después de llevarse a cabo la subasta y tendrá una duración de 15 o 20 años”.
A su vez, las condiciones de acceso a la información del Mercado Eléctrico Mayorista se describen en la Base 15 y en ella se ordena la implementación de un sistema de Información del mercado que permita a los participantes, autoridades involucradas y al público en general conocer y tener acceso a la información relevante respecto a la operación de dicho mercado.
Por su parte, la Base 16 describe las características que deben cumplir los sistemas de medición fiscal (con calidad de facturación), incluyendo responsabilidades referentes a su instalación, verificación y mantenimiento, así como para la adquisición, procesamiento y envío de registros de medición para los procesos de liquidación, lo cual es parte fundamental para llevar a cabo las liquidaciones de todas las transacciones realizadas en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Asimismo, los procedimientos que deberá llevar a cabo el Cenace para emitir las liquidaciones respectivas a cada uno de los participantes, manteniendo siempre la contabilidad del Mercado Eléctrico Mayorista en una base de equilibrio, se encuentran en la base 17.
En tanto, para asegurar el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista y el cumplimiento de las Reglas del Mercado, la Base 18 describe las responsabilidades que tendrá la autoridad de vigilancia del mercado, la Unidad de Vigilancia del Mercado y el monitor independiente del mercado respecto al monitoreo del desempeño del mercado eléctrico mayorista, incluyendo la verificación de ofertas realizadas por los participantes del mercado.
Por último la Base 19 establece los procedimientos para la restricción o suspensión de la participación en el Mercado Eléctrico Mayorista de quienes incumplan con sus obligaciones, así como para la terminación del contrato de participante del mercado.
En esta base también se describen los procedimientos para la solución de controversias que surjan entre el Cenace y los transportistas o distribuidores, o bien, entre los participantes del mercado y los transportistas o distribuidores.
Las presentes Bases entrarán en vigor este miércoles y en tanto se expiden las disposiciones derivadas de estas Bases, se continuarán aplicando, en lo que no se opongan a la misma, las expedidas con anterioridad a su entrada en vigor.
Asimismo, mientras no inicie operaciones el Mercado Eléctrico Mayorista, el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) ejercerá el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional y las demás funciones necesarias en términos de las disposiciones expedidas con anterioridad a las Reglas del Mercado correspondientes para garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad de dicho Sistema.