Para garantizar el derecho a la información, el Instituto Mexicano de Cinematografía (IMCINE) deberá traducir y responder en lengua maya una solicitud de información, determinó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos personales.
Un particular solicitó, en lengua maya, conocer las políticas públicas o programas de desarrollo que se llevan a cabo de San Francisco Tlaltenco, Tláhuac; así como el nombre del titular, gobernador, presidente municipal o equivalente en dicho pueblo y su semblanza curricular.
El IMCINE requirió al particular que expusiera el texto de su solicitud en idioma español, a lo que el particular insistió en su requerimiento en lengua indígena.
La dependencia respondió que no daría tramite a la solicitud de acceso a la información, dado que no se proporcionaron los elementos suficientes para atenderla.
La persona que solicitó la información interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que la solicitud se llevó a cabo en su lengua materna, no obstante, el Imcine respondió en un idioma distinto.
Al analizar el caso, la comisionada Josefina Román Vergara advirtió que el sujeto obligado debió de dar trámite a la solicitud de información del particular, puesto se tiene el deber de traducir gratuitamente las solicitudes que se presentan en lenguas indígenas.
Subrayó que este recurso de revisión expone el deber de los sujetos obligados a realizar los ajustes necesarios para atender a la población indígena, garantizando el derecho humano de acceso a la información.
Además, el sujeto obligado debió ceñir su actuar al principio pro persona y no negarse a atender el requerimiento, por el hecho de no haberlo presentado en idioma español.
Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta del Imcine y le ordenó que previa traducción a la lengua indígena maya, proporcione al solicitante la respuesta a la solicitud de acceso a la información.
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