México.- La construcción del estado mexicano a través de la Constitución de 1857 fue revisada la víspera por la doctora Patricia Galeana durante la inauguración del curso de historia constitucional, que se imparte en el Instituto Nacional de Estudios sobre las Revoluciones de México (INEHRM).
En la sesión, la directora de dicho instituto recordó que la de 1857 fue la primera constitución en México que estableció implícitamente la libertad de cultos, sentando las bases para un Estado laico, y la construcción de un sistema de defensa de la misma Constitución.
La autora de “México y sus Constituciones” explicó paso a paso el significado de la Independencia y la repercusión de la misma respeto a la Iglesia y su relación con el Regio Patronato, otorgado por el pontificado a los reyes de España para consumar la conquista física y espiritual de los pueblos americanos.
Recordó una alianza entre Roma y Madrid que significó que hizo que Iglesia cobrara mayor fuerza y obstaculizara la formación del Estado mexicano, como Estado soberano.
También, un segundo movimiento liberal entre 1833 y 1834 que intentó convertir a la Iglesia en un órgano del Estado, pero que jamás se planteó el establecimiento de un Estado laico ni la tolerancia religiosa.
Hasta llegar a un tercer movimiento liberal que se inició en 1855 con una serie de leyes moderadas al triunfo de la Revolución de Ayutla. Las leyes Juárez, Lerdo e Iglesias dieron inicio al proceso de reforma del Estado, para acabar con fueros y privilegios que habían sobrevivido del antiguo régimen colonial.
Su importancia radicó en que la ley redactada por Benito Juárez fue la primera reforma de la administración de justicia del México independiente.
Su objeto era establecer la igualdad jurídica frente a la ley, limitar los fueros del clero y del ejército en materia civil. Es decir, que los tribunales eclesiástico y militar no podrían ventilar delitos del orden común.
Así, dijo, la Constitución de 1857 fue un reflejo fiel de la filosofía política del liberalismo mexicano, pues reconoció los derechos y las libertades públicas de los ciudadanos, limitó el ejercicio de los poderes públicos y reconoció la preeminencia del poder del Estado como organización de los ciudadanos sobre cualquier otra corporación.
Sobre las aportaciones específicas de la Constitución de 1857, por medio de comparación con su antecedente, Galeana explicó, por ejemplo, que al igual que el artículo Sexto, de la Constitución de 1824, el artículo 50 de la de 1857 confirmó la división de poderes: que el supremo poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
La Constitución de 1857 fue condenada por la Iglesia porque no establecía la intolerancia religiosa y dejaba por tanto implícita la libertad de cultos, así como por facultar al Estado para legislar en materia religiosa.
Sin embargo, continuó, no tuvo tiempo de entrar plenamente en vigor. Estalló la guerra civil, seguida de la Intervención francesa y el establecimiento del Segundo Imperio. La consecuencia fue que el país estuvo escindido en dos gobiernos durante una década y no hubo ni un instante de paz.
En 1867, al triunfo de la República, recordó, el presidente Juárez quiso acabar con el sistema unicameral. El argumento que utilizó su ministro, Sebastián Lerdo de Tejada fue que como se habían dado las Leyes de Reforma durante la guerra civil ya no se necesitaba un Legislativo tan fuerte y era conveniente el restablecimiento del Senado para el equilibrio de los poderes.
Sin embargo, fue hasta la Constitución de 1917 que se retomó el liberalismo social de los constituyentes de 1857, el de Ponciano Arriaga, Ignacio Ramírez, Isidoro Olvera y José Ma. Castillo, que no había quedado consagrado en esa Constitución, concluyó.
El curso consta de 10 sesiones semanales y concluirá el 15 de octubre. La próxima sesión tendrá como tema “Las reformas de Valentín Gómez Farías, en 1833”, a cargo del doctor Jorge Fernández Ruíz.