El Ayuntamiento de Silao aprobó por unanimidad las modificaciones al reglamento de tránsito para integrar a motociclistas, peatones y mejorar la movilidad del municipio.
Algunas de las reglas que deberán seguir los usuarios de motos son:
- Se prohíbe viajar con niños menores de 6 años.
- Usar casco, tanto conductor como pasajero, con careta transparente.
- Respetar carriles y rebasar por izquierda.
- No invadir zonas peatonales.
- Máximo dos personas viajarán en la unidad.
- No transportar objetos ni animales.
La presidenta de la Comisión de Asuntos Normativos y Seguimiento de Asuntos Legislativos, la regidora Marcela Patricia Hinojosa Navarro, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 46.
Hinojosa Navarro expuso los argumentos por los cuales se presentó la iniciativa, entre ellos el “brindar una mayor seguridad a la ciudadanía en sus distintas formas de desplazamiento en las vías públicas del territorio municipal, a través de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo en la sociedad”.
Aseguró que la implementación de políticas públicas y reformas legales logran satisfacer la necesidad pública, fortalecer el marco normativo y principalmente salvaguardar la vida, salud e integridad de los niños y niñas que pudieran desplazarse a través de vehículos motorizados y no motorizados.
El nuevo reglamento establece que se vigilará a motociclistas y ciclistas las siguientes obligaciones:
I. Respetar los señalamientos viales;
II…
III. No llevar objetos distintos al casco en la cabeza cuando se encuentre transitando;
IV. Respetar las áreas reservadas para el uso exclusivo de los peatones;
V. a VIII…
IX. Cuando una bicicleta o motocicleta sufra una falla mecánica, su conductor y /o acompañante efectuarán las reparaciones fuera de la superficie de rodamiento;
X…
XI. Queda estrictamente prohibido que el conductor y/o acompañante lleve en sus brazos o regazo a niños y niñas, ello con la finalidad de salvaguardar la vida, salud e integridad de la niñez.;
XII. Utilizar chaleco y/o casaca reflejante, esto con la finalidad de prevenir accidentes;
XIII. Abstenerse de realizar cualquier modificación o alteración al diseño original del vehículo, con el fin de crear un espacio adicional para tripulantes;
XIV. Queda prohibido transportar animales u objetos que obstruyan la circulación adecuada del vehículo y/o pongan en peligro la integridad del conductor, de los peatones y/o conductores de los otros vehículos; y
XV. Respetar los lugares o espacios reservados para personas con discapacidad o con movilidad reducida.
Normas del reglamento
El incumpliendo a las obligaciones estipuladas en las fracciones del presente artículo, serán objeto de sanciones, las cuales consistirán dentro de un parámetro de diez a veinte Unidades de Medida y Actualización diaria que se encuentren vigentes.
En el artículo 46-1 establece que los conductores de motocicletas al circular en la vía pública tendrán las siguientes obligaciones:
I. Utilizar casco protector el conductor y pasajero, con careta totalmente transparente;
II. Sólo podrán transportarse en motocicleta el número de personas que establezca la tarjeta de circulación expedida por la autoridad competente;
III. Utilizar un solo carril evitando circular en forma paralela con otros vehículos automotores;
IV. Abstenerse de realizar modificaciones al escape de las motocicletas;
V. No estacionarse sobre las banquetas y con ello respetar el libre tránsito;
VI. Solicitar a la dirección de tránsito municipal autorización para realizar recorridos grupales a fin de garantizar su seguridad y de los usuarios de las vialidades;
VII. Deberán circular con la luz delantera encendida, evitando un accidente vial para salvaguardar la vida del conductor y de terceras personas;
VIII. Transportar niñas y niños mayores de seis años en el asiento posterior, asegurándolos, con el casco protector homologado al del conductor;
IX. No transportar niñas y niños menores de seis años; y
X. Las demás disposiciones contempladas en el artículo 79 del Reglamento de la Ley de Movilidad para el Estado de Guanajuato.
A quien infrinja cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente artículo, se le aplicará una multa de diez a veinte Unidades de Medida y Actualización diaria.
En el artículo 46-2. Los conductores de bicicletas al circular en la vía pública tendrán las siguientes obligaciones:
I. Utilizar casco protector el conductor y pasajero;
II. Sólo podrán transportarse en la bicicleta el número de personas que permitan las disposiciones del fabricante;
III. Respetar los señalamientos y sentidos viales indicados en los lugares donde existan ciclovias; y
IV. Las demás disposiciones contempladas en el artículo 33 del Reglamento de la Ley de Movilidad para el Estado de Guanajuato.
A quien infrinja cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente artículo, se le retendrá el vehículo en garantía y se le aplicará una multa de dos a cinco Unidades de Medida y Actualización diaria.
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