La Procuraduría General de la República (PGR) deberá entregar versiones públicas de peritajes por delitos ambientales, hechos por la construcción de vivienda sobre terrenos contaminados con metales pesados en Ecatepec, Estado de México.
El pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) dio esa instrucción al resolver un recurso de revisión y desclasificó la reserva de 12 años que había hecho la PGR a esos peritajes.
En un comunicado se detalló que un particular presentó el recurso, tras inconformarse con la respuesta de la procuraduría dio sobre los dictámenes solicitados y su decisión de mantenerlos reservados y confidenciales.
La PGR basó su decisión y la imposibilidad de dar la información por guardar la reserva de averiguaciones previas y para no divulgar datos confidenciales de servidores públicos, conforme a los artículos 14 fracción III y 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia.
En alegatos, la Procuraduría General de la República señaló que no se había autorizado el ejercicio de la acción penal en la averiguación previa 74/UEIDAPLE/DA/18/2011.
Reconoció la existencia de nueve peritajes, pero indicó que no era procedente la entrega de una versión pública porque no había transcurrido un plazo igual al de la prescripción de los delitos investigados.
Al realizar el análisis del expediente, el INAI advirtió que la averiguación previa fue concluida con el no ejercicio de la acción penal, como resultado de la falta de datos que hubiera dado lugar a la comisión de actos ilícitos de carácter ambiental.
Por lo anterior “no es procedente la clasificación invocada por el sujeto obligado con fundamento en el Artículo 14, fracción III de la ley de la materia”, expuso el Instituto Nacional de Transparencia.
“Se estima que las documentales peticionadas por el hoy recurrente son susceptibles de entregarse en versión pública, protegiendo la información confidencial y reservada que pudiera obrar en ellas”, señaló la comisionada Areli Cano Guadiana.
Al respecto la ponente del caso destacó la relevancia de proteger el nombre y la firma de los peritos, ya que “personas con interés en la obtención de resultados distintos a los que obran en los dictámenes correspondientes pueden atentar contra su vida y seguridad, incluso de las familias”.
Por otra parte se actualiza lo previsto en el párrafo cuarto del Artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, que prevé que al dictarse el no ejercicio -por falta de acreditación del cuerpo del delito-, no es necesario esperar a que transcurra algún plazo para su publicidad.
Lo anterior obedece al hecho de que no se afecta diligencia alguna de la autoridad, en razón de que no hay conducta ilícita a perseguir.
De esta manera, el pleno del INAI revocó la respuesta de la procuraduría y le instruyó a entregar versión pública de los nueve dictámenes periciales contenidos en la averiguación previa 74/UEIDAPLE/DA/18/2011.