Guanajuato.- El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato sancionó al PAN con una amonestación pública por no retirar propaganda electoral de la campaña por la gubernatura en 2018, aunque libró de cualquier responsabilidad de falta al gobernador, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, por no existir elementos que lo vinculen.
Lo anterior en acatamiento a la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que revocó una determinación del TEEG que, de manera ilegal y sin analizar exhaustivamente, declaró improcedente una queja de Morena contra el PAN por no haber retirado dos pintas en bardas de la campaña 2018 a favor del actual gobernador y entonces candidato.
En su momento, el TEEG determinó la eficacia refleja de la cosa juzgada respecto de las infracciones imputadas al PAN. El Tribunal Local había argumentado en una primera resolución que en tres expedientes anteriores ya se había pronunciado respecto de la misma conducta, aunque la causa u objeto obedeciera a la ubicación en lugares distintos de las bardas denunciadas.
Te puede interesar: Rechaza Sinhue que financie propaganda anti 4T en redes
El Tribunal local, en su resolución de ayer, también vinculó al IEEG a ordenar el retiro de la propaganda.
El magistrado de la tercera ponencia, Alejandro Martínez Mejía, hizo un llamado a los legisladores del congreso para efectos de que se regule la prescripción del procedimiento especial sancionador que, en este caso, data de una conducta cometida hace seis años, además de que la prescripción en el procedimiento ordinario sancionador sí existe.
Dijo que en todos los procedimientos se establece un plazo de oportunidad para presentar cualquier medio de impugnación o denuncia y otro para ejercerlo, y si no se presenta, se desecha.
“Otro argumento para implementar la prescripción en el proceso especial sancionador es que esta sí se encuentra prevista en el procedimiento ordinario, pues en el artículo 361 de la ley electoral local se señala la facultad de la autoridad electoral local para fincar responsabilidades por infracciones administrativas, la cual prescribe en un término de tres años a partir de la comisión de los hechos o que se tenga conocimiento de la misma”.
/ED
Discussion about this post