El Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad reformas al Código Penal para perfeccionar la definición del tipo penal de feminicidio. En ese sentido, se precisa que habrá feminicidio cuando la víctima presente signos de violencia sexual independientemente del tipo de relación que haya entre la víctima y el agresor.
La diputada panista Cristina Márquez Alcalá dijo que se buscó ir más allá de una homologación, y mejorar el tipo penal de feminicidio en Guanajuato, a efecto de brindar mejores herramientas jurídicas a los operadores de la ley a efecto de perseguir y castigar este delito.
Además de que contempla la derogación del artículo 183 para que no exista distinción entre la violación y la violación entre cónyuges o concubinos.
“Es cierto que no todas las muertes de mujeres son feminicidios y por lo tanto no pueden investigarse con los mismos parámetros, mucho menos castigarse de la misma manera. Por eso es relevante tipificar este delito para situarlo desde su carácter de género, es un crimen de odio”.
A favor de la reforma hablaron diputada Magdalena Rosales Cruz y Ernesto Prieto Gallardo de Morena.
Rosales expuso que la violencia de pareja incluía un comportamiento dominante y que la violencia sexual ejercida por la pareja ocurría más de lo que gustaría y no se debía normalizar, sino buscar mecanismos para eliminarla, por lo que consideraban muy importante el fin de la iniciativa y un paso valioso que en la legislación se proteja a la víctima dentro de las relaciones de matrimonio y concubinato.