Los trabajadores al servicio del estado y municipios de Chiapas tienen derecho a prima quinquenal, pues es una forma de lograr el disfrute del derecho mínimo de protección al salario que marca la Constitución, resolvió un tribunal colegiado.
Según esta tesis jurisprudencial laboral publicada en el Semanario Judicial de la Federación, esa prima es “una prestación adicional al salario del trabajador, con la cual el Estado reconoce el esfuerzo y la colaboración de los empleados públicos en la consecución de sus propósitos”.
De acuerdo con el fallo, una de las medidas de protección al salario consiste en que esa retribución no podrá ser restringida, pero sí es extensiva a las condiciones laborales de cualquier trabajador, sea de base o de confianza, donde queda incluido el pago de la prima quinquenal.
Ello por constituir esa prerrogativa un incremento al salario que se otorga al trabajador como estímulo por su desempeño, explicó el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito.
Expuso que si al regular las relaciones laborales entre los Poderes de la entidad y los municipios con sus trabajadores, el Congreso local omitió indicar expresamente que el pago de la prima quinquenal formaba parte del salario, ello no significa que intentara privarlos de esa prerrogativa.
Agregó que no fue voluntad del Congreso omitir la inclusión de esa figura en la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, y que ese vacío permite acudir a la supletoriedad de leyes para adecuar la legislación local a lo que marca el apartado B del Artículo 123 constitucional.