El Jueves y Viernes Santo no se consideran como días de asueto o de descanso obligatorio por lo que aquellas personas que trabajen estos días, los cobrarán como si fuera cualquier otro normal, ya que estos días no son considerados como oficiales.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 74 de la lista, no se contemplan como días de asueto. Los días que son de descanso obligatorio son siete durante el año, los cuales son:
- 1 de enero
- 5 de febrero
- 21 de marzo
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- 20 de noviembre
- 25 de diciembre
Algunos empleadores, dependiendo de sus tradiciones y costumbres, dan a sus trabajadores el Jueves y el Viernes Santo, que en este mes caerán en 6 y 7 de abril.
Cabe mencionar que esos días solo son oficiales para los que tienen actividades para el sector de educación en los niveles básico, medio superior y superior.
/r
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