El Gobierno del Distrito Federal dio a conocer las modificaciones al Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, en el cual se deroga su artículo 4 que permitía la instalación de anuncios con o sin iluminación.
De acuerdo con los cambios publicados en la Gaceta Oficial, los titulares de permisos administrativos temporales revocables, licencias y autorizaciones temporales para el uso o aprovechamiento de un bien inmueble para la comercialización de propaganda e información deberán atender las modificaciones de este decreto.
Además, quienes aparezcan registrados en el Padrón Oficial de Anuncios Sujetos al Reordenamiento de la Publicidad Exterior del Distrito Federal, deberán colocar en cada una de las carteleras de anuncios, una placa que deberá contener el nombre o denominación del titular y la ubicación del anuncio.
Asimismo, el número de licencia, los datos del permiso administrativo temporal revocable, de la autorización temporal o el folio de registro del Padrón Oficial de Anuncios Sujetos al Reordenamiento de la Publicidad Exterior.
Deberán colocar también un código QR proporcionado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el cual contendrá la misma información indicada.
La placa deberá colocarse en la parte inferior de la cartelera del anuncio, en su parte más cercana a la vía pública y con las dimensiones que hagan posible su lectura desde la misma, con dimensiones de un metro por 50 centímetros y la impresión del código QR deberá tener la dimensión de 45 por 45 centímetros.
Ello, excepto en los casos de los anuncios en tapiales y vallas, los cuales deberán instalar las placas con las características que se indiquen en este Reglamento.
Una vez que las personas físicas o morales que hayan sido considerados en el reordenamiento de anuncios y la Secretaría les haya otorgado la licencia, permiso administrativo temporal revocable o autorización temporal respecto de estos anuncios, contarán con un plazo de 10 días hábiles para la actualización de los datos contenidos en la placa.
En dicha placa deberá colocar el número que le corresponda a la licencia, permiso administrativo temporal revocable o autorización temporal que les haya sido otorgada.
Tratándose de anuncios en muros ciegos, vallas o tapiales, el nombre o denominación del titular, el número de licencia o autorización temporal correspondiente, la vigencia y la ubicación del anuncio deberán indicarse a lo largo del margen inferior del material instalado.
En inmuebles de propiedad privada ubicados en corredores publicitarios, se podrán instalar anuncios en muros ciegos, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 84 Bis del presente Reglamento. La Secretaría establecerá el programa para la regularización de los anuncios en muros ciegos
El expediente técnico del anuncio autosoportado, que se acompañe a la solicitud para el otorgamiento de una licencia de anuncio de propaganda comercial en un corredor publicitario, deberá integrarse por la siguiente información y documentos:
La documentación necesaria para solicitar a la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal la opinión técnica respecto a que el anuncio no representa un riesgo para la integridad física o patrimonial de las personas.