Guanajuato.- El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) y la sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitieron sendas resoluciones en contra de determinaciones del Instituto Estatal Electoral de Guanajuato (IEEG) relativas a rechazo de registro de candidaturas de PT a regidor 1 de la planilla de León y de Bárbara Botello Santibáñez como cabeza de fórmula de acción afirmativa indígena.
En este último caso, los magistrados de Sala Monterrey dieron la razón a Morena y a la exalcaldesa de León y a su suplente Verónica García Barrios, que impugnaron la decisión del órgano local que señaló que Morena no cumplió con su obligación de incluir una fórmula indígena dentro de los primeros 4 lugares de la lista de representación proporcional, por lo cual no se registró la tercera fórmula.
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Así lo leyó el secretario de ponencia Carlos Robles:
“Se propone revocar la determinación controvertida en la materia de controversia al considerar por un lado que el partido político realizó una postulación indebida o incompleta del registro de sus candidaturas de representación proporcional, y por otro lado que el partido político requirió indebidamente a Morena, pues debió indicar qué documentación específica faltaba o en este caso al contar con información de las candidaturas debió hacerle saber de las irregularidades en la postulación a fin de otorgarle la oportunidad de subsanarlas”
A falta de conocer los detalles de la sentencia, la resolución implica la reposición el proceso de requerimiento, pero no de registro por las fallas y la falta de oportunidad para subsanar las fallas.
Por otra parte, en la sesión del Tribunal Estatal de Guanajuato, por unanimidad las magistrados y magistrado revocaron la decisión del Instituto Estatal Electoral que negó el registro como candidato a regidor propietario a Vladimir Santos al autoadscribirse como mujer luego de que le dio el registro como tal al postularse simultáneamente a la presidencia municipal.
El PT alegó la indebida fundamentación porque la regiduría 1 se asigna a una persona de género masculino, cuando la que se registró ante el IEEG acreditó que se identificaba como mujer.
El citado partido alegó que se le impuso a Vladimir Santos el género masculino con el cual no se identificaba en la candidatura a regidor mientras se aprobaba su postulación como mujer a la alcaldía lo que resultaba una incongruencia.
/LT
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