A partir de este domingo 15 de enero entraron en vigor las nuevas restricciones en la Ley General para el Control de Tabaco, que regularán la venta y consumo de tabaco en el país.
Ya no se podrá fumar en:
- Centros de trabajo
- Transporte público
- Escuelas
- Ferias
- Sedes de espectáculos
- Hoteles
- Estadios
- Plazas comerciales
- Playas
- Parques
- Lugares donde estén niñas, niños y adolescentes
- Centros de Salud
- Restaurantes
- Espacios que estén señalados como “Espacio libre de humo”
- Paraderos de transporte público
- Clínicas médicas
- Sitios de culto religioso
El objetivo de la modificación de la ley es proteger la salud de la población, principalmente a las niñas, niños y adolescentes del país, para que los fumadores tengan menos espacios y nuevas señalizaciones para que conozcan cuando sea permitido o no fumar.
Será la (Cofepris) Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios quien se encargará de vigilar el cumplimiento de la norma, se podrá denunciar a quienes fumen en lugares prohibidos al 800 033 5050.
A quienes permitan fumar en lugares prohibidos se les podría imponer una multa de hasta 3 mil pesos.
Además las restricciones prohíben toda forma de publicidad de cigarros, a través de cualquier medio de comunicación o anuncios de internet , así como su exhibición en puntos de venta.
La comercialización de los productos de tabaco deberá realizarse a través de una lista textual, escrita, impresa en una o varias hojas de papel blanco.
El reglamento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en diciembre del año pasado, generando controversia en el sector restaurantero.
/r
Discussion about this post