La desaparición de los permisos para brindar el servicio de taxi ejecutivo y multas de más de 57 mil pesos para quien lo haga sin contar con el registro correspondiente, son algunas de las disposiciones establecidas en las reformas aplicadas a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato, que entraron en vigor este domingo.
La principal modificación es que se elimina la modalidad de transporte ejecutivo para dar paso al servicio de transporte privado mediante plataformas tecnológicas, que abarca tanto el traslado de personas como de cosas.
Con ello, ya no será necesario contar con un permiso para trabajar como chofer en Uber, InDriver o DiDi, sino que solo tendrán que realizar el registro de sus datos y su vehículo ante la Dirección General de Transporte.
Una persona puede registrar uno o varios vehículos, además de los conductores que los manejarán, en caso de que el propietario no sea quien vaya a brindar el servicio.
Para dar de alta una unidad deberán presentar la forma de aviso correspondiente, exhibir original de la factura o documento que acredite su propiedad, y si son vehículos de procedencia extranjera, acreditar su legal estancia en el país.
La antigüedad del auto, en el cual podrán subirse hasta cuatro pasajeros, no podrá ser mayor a seis años, aunque se otorgará una prórroga de cuatro más, cuando antes solo se daba una prórroga de dos años.
Además, el propietario, y en su caso el conductor, debe presentar una identificación oficial, acreditar la adhesión a la plataforma tecnológica con la cual prestará el servicio, licencia de conducir tipo A o B, constancia de conducción segura, tarjeta de circulación, revista físico mecánica aprobada y vigente, RFC y Registro Estatal del Contribuyente, así como el comprobante del pago anual del derecho por la emisión del código de respuesta rápida.
El código de respuesta rápida es un sistema que permite almacenar información para verificar si el vehículo se encuentra registrado, así como la plataforma a través de la cual presta el servicio.
El costo anual del registro será establecido en el reglamento de la citada ley, para lo cual el Gobierno del estado cuenta con un plazo de tres meses para emitirlo, mientras que la Dirección General de Transporte tiene un límite de seis meses para implementar el sistema de registro de quienes desean incursionar en este giro.
En tanto eso ocurre, los permisos del servicio especial de transporte ejecutivo que están vigentes, transitarán al servicio de transporte privado, y tendrán a salvo el pago de los derechos por el periodo que reste de su vigencia.
Las reformas a la Ley de Movilidad también establecen multas que van de los 28 mil 866 pesos a los 57 mil 732 para quienes sean detenidos prestando este servicio sin el registro necesario. En tanto, quienes sean sorprendidos trabajando fuera de plataforma, serán acreedores a una infracción que oscilará entre los 14 mil 433 y los 28 mil 866 pesos.
Asimismo, dispone que se puede cancelar el registro de una persona en caso de que acumule tres infracciones por la prestación del servicio fuera de la plataforma durante un año, o si utiliza el vehículo que violenten el orden púbico o estén tipificados como delitos dolosos.