La reforma que permitirá reducir el tiempo de protección con escoltas a exfuncionarios del área de seguridad en los Municipios, estará supeditada a la suficiencia de recursos humanos y materiales destinados a la protección al tiempo que establece la prohibición expresa de que los elementos asignados sean utilizados para atender asuntos personales del beneficiario.
El dictamen de la reforma señala incluso que la infracción a esta disposición implicará el retiro inmediato de las medidas de protección aunque no precisa la forma en que se puede comprobar esta irregularidad.
El documento que podría aprobarse pasado mañana en el pleno señala que el gobernador, el secretario de Gobierno y el de Seguridad Pública (no menciona al Procurador de Justicia) podrán gozar de la protección durante el tiempo de su encargo o al gozar de licencia, así como por un periodo de tres años al cesar en sus funciones, siempre y cuando no sea removido por una causa grave imputable a ellos.
Lo mismo operará para el alcalde y “el funcionario municipal” beneficiario pues no se establece si este es secretario de Seguridad o director de Policía.
La diferencia es que aquí se señala que será por un período equivalente a la duración en el cargo aunque nunca superior a un año.
También se faculta en la reforma, tanto a los alcaldes como al Gobernador del Estado, en acuerdo con el Secretario de Seguridad Pública o el cabildo, la posibilidad de otorgar a otros servidores públicos que estén desempeñando cargos de alto riesgo en materia de seguridad pública, la prerrogativa para su protección y seguridad personal, cuando existan motivos que hagan presumir con fundamentos situaciones de riesgo para éstos.
Sobre este tema en particular, habló el presidente de la comisión de Seguridad y Comunicaciones, Juan Carlos Muñoz.
Se le dará la facultad siempre y cuando, número 1 tenga que ver con temas de seguridad, es alguien que está involucrado, segundo, que se pueda demostrar que su integridad física está comprometida y tercero, que sea por mayoría calificada. En esos 3 supuestos los municipios se les otorga la facultada, ya sea incrementar el número de escoltas o aumentar el periododo por alguna circunstancia particular”
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