El pleno del Consejo del Instituto Estatal Electoral validó por unanimidad el derecho que tiene el regidor leonés Jorge Cabrera González el derecho que tiene a ser reelecto por un partido distinto que lo postuló luego de que renunció oportunamente al partido que originalmente lo incluyó en su planilla, Encuentro Social.
No obstante, el IEEG corrigió ayer el informe que había emitido anteayer cuando Cabrera avisó que buscaría la reelección por el PAN y así lo tomó el IEEG. Ayer, el organismo, en el apartado del partido que lo postula precisó lo siguiente: “en su escrito manifiesta su intención de participar en los procesos internos de selección de candidatos del PAN”.
Sobre el tema se pronunció el representante del PAN Jorge Espadas Galván.
Es un tema de apertura y en el PAN las puertas están abiertas para quien sea en sus procesos de afiliación y para la integración de órganos que se pueden contender el primero de julio, y yo sí creo que sea correcto que no se le ponga un partido, porque no sé si milite todavía en Encuentro Social, en Movimiento Ciudadano o en Nueva Alianza, porque en Acción Nacional no.”
El Consejo General estimó, en atención a lo preceptuado en el párrafo tercero del artículo 12 de la ley electoral local, en el caso de que haya renunciado el ciudadano Jorge Arturo Cabrera González a su militancia ante el partido político Encuentro Social antes de la mitad de su mandato, lo coloca en el supuesto establecido en el párrafo tercero del artículo 12 de la ley electoral local, por lo que puede ser registrado como candidato a elección consecutiva por un partido político distinto.
Por otra parte, el consejo del IEEG rechazó la viabilidad de que Jorge Vega Castillo, alcalde interino de Jerécuaro, pueda aspirar a la reelección. Vega Castillo fue electo por el Ayuntamiento luego del asesinato de Rofelio Sánchez Galán, el alcalde que ganó los comicios.
Tras más de 2 horas de discusión, con votación dividida, ganó el argumento de que Vega Castillo no fue electo popularmente, sino fue nombrado presidente sustituto por el Ayuntamiento de Jerécuaro, en términos de lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Por tanto, al no cumplirse la condición referida —haber sido electo popularmente—, no podría ser postulado, en la vía de la elección consecutiva, como candidato a ocupar ese cargo.
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