Las autoridades sanitarias en el país establecerán al menos un banco de leche humana por cada entidad federativa en alguno de sus establecimientos de salud que cuente con servicios neonatales.
Así lo establece la dependencia federal en uno de tres decretos publicados hoy en el Diario Oficial de la Federación; plazo que no deberá exceder 180 días hábiles, contados a partir de este miércoles cuando entra en vigor la medida.
La Secretaría de Salud establecerá la normatividad para la instalación y funcionamiento de dichos bancos de leche humana. Las acciones que deban realizar los estados deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe en sus partidas.
En un segundo decreto, la dependencia federal informó que los prestadores de servicios de salud, para efectos de identificación de los usuarios, incluyendo los derechohabientes de los organismos de seguridad social, podrán implementar registros biométricos y otros medios de filiación electrónica.
En el tercer dictamen se instaura que la Secretaría de Salud transferirá, en un plazo de 30 días naturales, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, los expedientes, archivos, acervos y demás documentación que tenga bajo su resguardo y esté relacionada con la Presidencia del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.