La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) dio a conocer hoy modificaciones a diversos artículos del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, entre ellas la eliminación del ingreso para menores de 18 años de edad.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto indica que se reforma el artículo 16, sobre que los aspirantes no deberán realizar actividades castrenses dentro o fuera de unidades, dependencias e instalaciones militares, hasta que causen alta.
Del artículo 17 se derogan los párrafos tercero de la fracción III y segundo de la fracción X, que señalan que podrán ingresar a las instituciones educativas militares los menores a partir de 15 años, con el consentimiento de los padres o tutor, quienes suscribirán el Contrato de Enganche, que luego ratificarán los aspirantes.
Tanto en este artículo, como en el 23 y en el 24 se modifica el requisito de presentar identificación, que se actualiza a credencial del Instituto Nacional Electoral (INE).
En el artículo 21, sobre la realización de examen médico para verificar que el aspirante no tenga alguno de los padecimientos especificados en los artículos 226 y 226 Bis, que causan baja de la institución o cambio de arma o servicio.
El decreto, que entrará en vigor mañana, establece que en el artículo 23 Bis se elimina de los documentos para integrar los expedientes de los aspirantes, el consentimiento del padre, madre, tutor o representante legal para el caso de los menores de 18 años.
También se reforma el artículo 43, referente al procedimiento para rescindir el Contrato de Enganche de los Soldados y Cabos o su renovación, en el que se amplía de tres a 15 días el plazo para que el interesado responda; y el artículo 44, que establece entre las facultades de los titulares de las unidades, dependencias e instalaciones militares la de rescindir estos contratos.
El documento señala que se deroga la fracción IV del artículo 50, que establece que la Sedena le asignará una clave al personal masculino mayor de 15 y menor de 17 años, que ingrese a las instituciones educativas militares, mismo que al cumplir los 17 años deberá tramitar su Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional.
Al artículo 51, sobre el desistimiento de un aspirante a ingresar al Ejército, se le adiciona un tercer párrafo que indica que únicamente procederá el desistimiento antes de que se haya aprobado su alta, previa solicitud manuscrita del interesado o, en su caso, mediante acta circunstanciada donde se asiente tal situación.
La reforma al artículo 52 es en el sentido de que el desistimiento podrá ser posterior al alta, siempre que no se hayan cubierto haberes al aspirante, y los titulares de las unidades, dependencias e instalaciones militares, tramitarán la cancelación del alta ante la Oficina Central de Reclutamiento de la Dirección General de Personal.