León.- La reciente reforma a la Ley de Trata de Personas para evitar la explotación laboral obliga a los empresarios a tener un mayor control sobre el inicio y conclusión de las jornadas de sus trabajadores, y en caso de requerirles horas extras, dejar constancia del acuerdo que se haga con el empleado.
Así lo afirmó el abogado penalista Jorge Estrada Álvarez, en una plática organizada por la Coparmex León sobre la reforma que entró en vigor el pasado 8 de junio, y que considera como delito las jornadas laborales superiores a las permitidas por la ley.
Inicialmente, Roberto Roel, presidente de la Comisión Laboral de la Coparmex, explicó que con la entrada en vigor de dicha reforma el 8 de junio, se sanciona con 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días de multa.
La pena aumenta si la explotación laboral se ejerce sobre una persona indígena o afromexicana.
Detalló que la duración máxima de la jornada laboral diurna (matutina) es de 8 horas; la mixta de 7 y media y la nocturna de 7, aunque puede haber horas extras, siempre y cuando estas no sean más de 3 por día, que esto no ocurra más de 3 veces por semana, y se pague lo correspondiente.
Estrada Álvarez apuntó que quien exceda lo anterior, entonces podría ir a la cárcel, además de pagar multas muy costosas.
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Por lo anterior, aconsejó a los empresarios que, en caso de requerir horas extras, nunca rebasen el límite de las 9 por semana, hagan los contratos correspondientes, y cuenten con dispositivos tecnológicos para acreditar el inicio y fin de la jornada laboral de sus trabajadores.
Lo anterior debido a que el criterio de algunos jueces podría darle más valor a la versión del empleado que a la del patrón.
“La carga de la prueba corresponde al Ministerio Público y sería al Ministerio Público quien tendría la obligación de probar que hubo una jornada laboral extraordinaria, es decir, no estaríamos obligados a acreditar que esta no se dio, pero como siempre les digo a mis clientes, más vale prevenir que lamentar, más vale tener sus controles adecuados, sus contratos de jornadas de trabajo extraordinarias debidamente firmados y la constancia de pagos de esa jornada extraordinaria”, dijo.
El director del despacho “Estrada Álvarez y Asociados” agregó que la reforma en cuestión podría ser considerada eventualmente inconstitucional porque no se incluye en el tipo penal los límites máximos permitidos en la jornada laboral, lo que puede derivar en interpretaciones equivocadas; también porque para acreditar los elementos del tipo penal debe hacerse una interpretación conforme a la legislación laboral, y porque al convertirse en un delito de oficio, cualquier persona, aunque no sea el trabajador afectado, puede presentar la denuncia correspondiente.
/ED
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