El presidente del Instituto Estatal Electoral, Mauricio Guzmán Yáñez, aseguró que en efecto, el Instituto Nacional Electoral emitió un acuerdo en febrero pasado para establecer criterios y garantizar que los partidos políticos cumplirán con la paridad cuantitativa y cualitativa de manera que no carguen a un solo género las candidaturas en distritos y municipios en sus demarcaciones menos competitivos.
No obstante, dicho acuerdo fue impugnado por varios partidos políticos a nivel nacional por lo que se derogó y quedó sin efecto. Sin embargo, Guzmán Yáñez aseguró que eso no significa que el tema no será abordado en la reglamentación de la reelección para 2018.
En el tema que nos interesa, la Ley Electoral en Guanajuato señala que no se pueden postular solamente candidatas en distritos con menos votación, pero no incluye a los municipios. Sin embargo, hay que tener presente que no los incluye porque existía la paridad horizontal en Guanajauto. No tenía cómo incluirlos. Yo creo que es muy pertinente que se analice, recoja y en su momento no se recoge, nosotros como instituto tenemos que hacer un pronunciamiento antes del proceso”
El presidente del IEEG dijo que se impugnó no porque los partidos no estuvieran de acuerdo sino porque se reclamó la competencia que tenía el INE para regular temas en los estados.
Dijo que el tema será revisado en la discusión que habrá en Guanajuato durante las próximas semanas y que es probable que el propio IEEG haga una propuesta al respecto.
El acuerdo aprobado por el INE el pasado 15 de febrero y luego, echado abajo por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación marca los criterios para verificar que los partidos políticos observen la obligación de no destinar exclusivamente un solo género a aquellos distritos o municipios en los que tuvieran los porcentajes de votación más bajos.
Por ejemplo señala que respecto de cada partido, se enlistarán todos los distritos o municipios, en los que presentó una candidatura al cargo en cuestión, ordenados de menor a mayor conforme al porcentaje de votación que en cada uno de ellos hubiere recibido en el Proceso Electoral anterior.
Posteriormente, se dividirá la lista en tres bloques, correspondiente cada uno a un tercio de los distritos o municipios enlistados: el primer bloque, con los distritos o municipios en los que el partido obtuvo la votación más baja; el segundo, con los distritos o municipios en los que obtuvo una votación media; y el tercero, con los distritos o municipios en los que obtuvo la votación más alta.
En este sentido, se revisará la totalidad de los distritos o municipios de cada bloque, para identificar, en su caso, si fuera apreciable un sesgo evidente que favoreciera o perjudicara a un género en particular; es decir, si se encontrara una notoria disparidad en el número de personas de un género comparado con el de otro.
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