Un tribunal federal amparó a un menor de edad que fue inscrito con oportunidad en una escuela primaria de la Secretaría de Educación de Michoacán, pero que no recibe la educación básica por cuestiones ajenas a él y a sus ascendientes o tutores.
En su fallo, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, índicó que el amparo procede cuando se deniegue el acceso a la educación básica, ya que este al derecho humano se encuentra establecido en los artículos 3 y 4 de la Constitución.
El Primer Tribunal Colegiado en materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito señaló que esos preceptos “consagran un cúmulo de derechos y obligaciones respecto al tema de la educación”.
Indican que todas las personas tienen derecho a recibir educación de calidad; los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción, entre otras, de sus necesidades de educación, y que es deber de los ascendientes o tutores preservar ese derecho.
También que el Estado debe proveer lo necesario para lograr el ejercicio pleno de los derechos de los menores y que es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos cursen la educación básica y la media superior.
El tribunal sostuvo que en esos artículos se instauraron las directrices para salvaguardar el derecho humano a la educación de calidad y del que es titular toda persona, es decir, niños, niñas, adolescentes y jóvenes, o cualquier persona que se ubique en el territorio nacional.
A su vez, el artículo 147 de la Ley de Amparo precisa que cuando proceda el amparo y según la naturaleza del acto, el juzgador debe ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden y que se restablezcan manera provisional al quejoso en el goce del derecho violado.
Así, de forma inmediata a este fallo, las autoridades responsables deben proveer lo conducente para que este menor de edad continúe cursando el grado a que fue inscrito, para salvaguardar su derecho humano a la educación básica, advirtió el tribunal de Circuito.