La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal instalaciones semifijas donde se pretendía realizar un evento masivo en una playa de la zona hotelera de Cancún.
En un comunicado, la delegación local de la Profepa informó que la clausura se ejecutó en la Zona Federal Marítimo Terrestre (Zofemat) adyacente al Hotel Paradisus.
Durante la inspección en materia de impacto ambiental personal de la Profepa en Quintana Roo constató la instalación de una carpa de 50 metros de ancho por 56 de largo.
Además 75 mesas y 750 sillas, tres barras para despachar licores, cuatro barras de comida y un escenario para espectáculos sobre la Zofemat para la realización del evento.
La Profepa precisó que esa parte de la costa cancunense es hábitat de anidación de tortugas marinas: Blanca (chelonia mudas), Caguama (careta careta) y Carey (Eretmochelys imbricata).
Esas especies de quelonios marinos que se encuentran enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 en la categoría de especie (A) amenazada.
La Profepa puntualizó que la instalación de carpas y mobiliario de este tipo pueden modificar la estructura del suelo arenoso de la zona.
Incluso, detalló, ocasionar el desmoronamiento o perforación de los cántaros o nidos tardíos presentes en dichas playas, lo que puede originar el riesgo inminente de deterioro, incluso riesgo inminente de daño a dichas especies en categoría de riesgo.
Señaló que las personas encargadas del lugar no presentaron la autorización correspondiente en materia de impacto ambiental de dichas instalaciones.
Por ello determinó imponer como medida de seguridad la clausura total temporal de la estructura, mobiliario y actividades hasta en tanto el responsable acredite contar con la autorización correspondiente.
Advirtió que las violaciones a los preceptos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente.
Lo anterior, apuntó, con una multa por el equivalente de 30 a 50 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.
Además dichas conductas pueden derivar en la configuración de un delito penal.
Conforme a lo previsto en el Artículo 420 quater del Código Penal Federal se podrá imponer una pena de uno a cuatro años de prisión y de 300 a tres mil días multa a quien no realice o cumpla las medidas técnicas correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial imponga.
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