El pleno del Tribunal de Justicia Administrativa desechó por unanimidad el recurso de apelación que interpuso el expresidente del Consejo Directivo de SAPAL, Pedro González García, ante la sanción que le impuso la Sala Especializada de este mismo tribunal.
La sanción consiste en una suspensión por cinco meses por haber incurrido en un conflicto de interés, al no excusarse de votar a favor de la instalación de una red de alcantarillado y una planta de tratamiento de agua residuales en la comunidad de Los Jacales, donde la empresa Inmobiliaria Pima, de la cual él es accionista, tiene nueve predios.
El magistrado de la Cuarta Sala del Tribunal, José Cuauhtémoc Chávez Muñoz, expuso que son infundados los seis agravios de los que se inconformó Pedro González, entre los cuales destacan que la decisión de ejecutar la obra en Los Jacales fue tomada por un órgano colegiado con base en un convenio celebrado con el Ayuntamiento de León, y rechaza la calificación de la falta como grave.
Pedro González se inconformó también porque fue juzgado por la anterior Ley de responsabilidades administrativas, ya abrogada, y no la nueva, pero el magistrado Chávez Muñoz aseguró que eso era lo correcto, y que además, si la misma acción hubiera sido juzgada bajo la nueva Ley, la sanción pudo llegar a ser una inhabilitación o incluso, destitución.
“La aplicación de esta norma resulta más benéfica al indiciado, pues la sanción del tipo administrativo de la Ley vigente es más perjudicial, ya que conforme a ella, pudiera haber alcanzado una sanción de inhabilitación, e incluso aplicársele una sanción por cada una de las conductas reiteradas cometidas, mientras que la empleada Ley abrogada indica sanciones específicas para cada falta; así las cosas, al no haber prosperado ninguno de los seis agravios hechos valer por el apelante, este Tribunal en pleno, confirma la sentencia que se revisa por encontrarse ajustada a derecho”, dijo.
De acuerdo con la Ley de responsabilidades administrativas, la suspensión consiste en la pérdida temporal del empleo, cargo o comisión que se esté ejerciendo, con la consecuente pérdida de todos los derechos que derivan del nombramiento, por el tiempo que dure la sanción; mientras que la inhabilitación es el impedimento absoluto para volver a ejercer un empleo, cargo o comisión en el servicio público, durante la temporalidad que se decrete.
Discussion about this post