La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato emitió 9 Recomendaciones a la Universidad de Guanajuato, derivadas del Expediente de Queja 183/18-A, que interpusieron alumnas y docentes del Campus León contra maestros y directivos de la institución por acoso sexual, laboral y falta de atención de las mismas por las autoridades universitarias.
De las quejas formuladas, se derivan una diversidad de vulneraciones a los derechos de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, en su modalidad de agresión sexual, acoso laboral, omisión en la protección contra la violencia e indebida diligencia para investigar la violencia y la violación al derecho a la seguridad jurídica.
Esta resolución se basa en el análisis de las normas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención De Belém Do Pará”.
Además se sustenta en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato y sus estatutos académicos así como el Protocolo de Atención a Casos de Violencia de Género de la Universidad de Guanajuato; Ley General de Víctimas; Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato y Ley de Atención y Apoyo a la Víctima y Ofendido del Delito en el Estado de Guanajuato.
De la investigación realizada se determinó que las autoridades universitarias no salvaguardaron integralmente los derechos humanos (de cuatro alumnas, tres docentes y una representante de una organización social que defiende derechos humanos de las mujeres), tal y como lo mandata el Parámetro de Regularidad Constitucional.
Los actos de violencia contra la mujer son pluriofensivos a diversos derechos humanos, además su impacto va más allá de las personas que lo resienten directamente, constituyen un lastre que como sociedad debemos erradicar en aras de la construcción de una igualdad sustantiva.
Particularmente el acoso sexual y laboral vulneran los derechos humanos de las mujeres, afectando su vida, integridad, libertad, honra y dignidad.
RECOMENDACIONES
Al rector general de la Universidad de Guanajuato, doctor Luis Felipe Guerrero Agripino:
PRIMERA.- Se realice la investigación respectiva para deslindar responsabilidad administrativa, misma que deberá de practicarse con perspectiva de género y derechos humanos, así como en un plazo razonable, respecto a la Violación al Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en que incurrieron los siguientes servidores públicos:
• Por omisión en la protección contra la violencia, Juan Antonio Marmolejo García, persona adscrita a la Procuraduría Universitaria de los Derechos Académicos, en agravio de V1 (alumna).
• Por omisión en la protección contra la violencia, a Tonatiuh García Campos, Director de la División de Ciencias de la Salud, en agravio de V2 (alumna) y V3 (docente).
• Por indebida diligencia, al profesor adscrito a la Universidad de Guanajuato Carlos Montes de Oca Estrada, en agravio de V4 (alumna).
SEGUNDA.- Se gestionen las medidas necesarias, a efecto de que las autoridades universitarias realicen un estudio apropiado de los actos académicos realizados por el profesor Maciste Habacuc Macías Cervantes y la quejosa V1 (alumna), previo y posterior a las agresiones sexuales sufridas por la inconforme, con el objeto de determinar con perspectiva de género si a partir del acoso sexual sufrido, se generó un perjuicio en la valoración de su desempeño académico.
Así mismo, se implementen las medidas necesarias que garanticen que la agraviada durante sus estudios, no tenga contacto alguno con el profesor Maciste Habacuc Macías Cervantes, en atención de la ya confirmada transgresión a su derecho a una vida libre de violencia por agresión sexual.
TERCERA.- Para que en su calidad de Presidente de la Comisión de Honor y Justicia de la Universidad de Guanajuato, como una garantía de no repetición, instruya por escrito a todos y cada uno de los integrantes de ese colegiado, para que en lo sucesivo tengan mayor sensibilidad frente al tratamiento brindado a las víctimas, tomando mayor atención cuando se trate de casos relacionados a la violencia contra las mujeres, donde existe una obligación reforzada de brindar un trato especializado con perspectiva de género; de forma que en lo subsecuente, hechos como los que se suscitaron en agravio de los derechos humanos de V1 (alumna) y V3 (docente), no vuelvan a derivar en una vulneración al acceso a una vida libre de violencia, en su modalidad de indebida diligencia.
CUARTA.- Que en las acciones de investigación realizadas por parte de los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia de la Universidad de Guanajuato, sean implementadas medidas necesarias para optimizar los procedimientos de investigación, procurando la no revictimización de las personas que denuncian asuntos relacionados con violencia de género y, con ello, se proteja la salud emocional y psíquica de las víctimas, además que se les exhorte para que en lo sucesivo se abstengan de incurrir en comportamientos como los dolidos por V1 (alumna) y V3 (docente).
QUINTA.- Se instruya a los profesores y personal directivo adscritos a la División de Ciencias de la Salud y División de Ciencias Sociales y Humanidades, Campus León, para que en lo sucesivo asuman el compromiso de orientar sobre el Protocolo de Atención en Casos de Violencia de Género en la Universidad, además de hacer conocimiento de la existencia de la Ventanilla UGénero cuando sean sabedores (as) de algún caso de violencia de género por parte de algún integrante de la comunidad universitaria, con la finalidad de que se procure el trámite correspondiente y se salvaguarde la protección a las víctimas de violencia de género; lo anterior en relación a las dolencias presentadas V3 (docente) y V5 (docente).
SEXTA.- Como no se puede cambiar el pasado, el cumplimiento del deber de memoria es, sin duda alguna, no sólo el rescate de una deuda (individual y social) con las víctimas, sino además una medida de garantía de no repetición delas graves violaciones a los derechos humanos.
Así, el deber de memoria es, en realidad, un imperativo de justicia y dignidad; por ello, como medida de satisfacción, la Universidad de Guanajuato, durante un año a partir de la notificación de la presente resolución, deberá asentaren todos sus oficios y documentos oficiales la siguiente leyenda:
“En la Universidad de Guanajuato, todas y todos, nos comprometemos a garantizar el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.”
SÉPTIMA.- A manera de reparación del daño, se brinde atención psicológica a V1, V6, V4 y V2 (todas alumnas) y a los familiares directos que así lo deseen, previa autorización expresa. Además, los tratamientos deben ser provistos por el tiempo que sea necesario. Asimismo, la rehabilitación precisa coherencia y calidad en la prestación de servicios; por ende, deben ofrecerlos personas con experiencia en violencia sexual y que no estén inmiscuidos en los hechos, para evitar posibles daños adicionales y una victimización secundaria.
OCTAVA.- A efecto de que instruya por escrito a quien legalmente corresponda, con la finalidad de que se realicen las gestiones pertinentes con el propósito de que se garantice en favor de V3 (docente), la estabilidad laboral y su derecho disfrutar de un entorno laboral libre de violencia, así como de un ambiente donde prevalezca el irrestricto respecto a sus derechos humanos.
NOVENA.- A manera de reparación colectiva con enfoque transformador, la comunidad educativa que integra la Universidad de Guanajuato deberá realizar las siguientes medidas desde la perspectiva de los derechos humanos y el género, lo siguiente:
• Diseñar de manera institucional y con enfoque en derechos humanos, una campaña publicitaria que enfatice el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.
• Se instauren políticas públicas, acciones afirmativas o cualquier medida necesaria para que el personal académico, directivo y estudiantes, conozcan la definición de violencia escolar y laboral en contra de la mujer, además que contengan una declaración según la cual no se tolerará ningún incidente relativo a la violencia contra la mujer, compromiso de apoyo a toda medida encaminada a generar un entorno universitario exento de violencia y de sus consecuencias adversas directas, así como programas de información, educación, formación y un compromiso de divulgación eficaz de las políticas.
• Adoptar mecanismos que favorezcan un entorno libre de violencia, tendientes a difundir y promover derechos, responsabilidades y obligaciones de todos los integrantes de la comunidad universitaria, procurando la sensibilización de las causas, alcances y consecuencias de las múltiples manifestaciones de violencia, en especial en contra la mujer, lo anterior por la inconformidad de V7 (docente) y V8 (persona defensora de derechos humanos).
• A efecto de que se mejoren las vías de comunicación entre los integrantes de la comunidad universitaria y las instancias de Ventanilla UGénero y Procuraduría Universitaria de los Derechos Académicos, se realicen mecanismos tendientes a instaurar procedimientos especiales de comunicación permanentes para facilitar el intercambio de información, respecto de las inquietudes de los derechos académicos y hechos que pudieran constituir violencia de género por parte del alumnado o personal académico, las cuales deberán seguir los principios de perspectiva de género y no discriminación.
• Diseñar e impartir un curso integral de educación, formación y capacitación para el personal de los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia de la Universidad de Guanajuato, así como al personal directivo y académico que integra la comunidad educativa, sobre los derechos humanos que el orden jurídico nacional e internacional reconoce a las mujeres para vivir una vida libre de violencia, en el que se enfatice el deber de prevenir, investigar y erradicar la violencia de género contra las mujeres, así como instaurar procedimientos de investigación a efecto de que se salvaguarde el derecho al acceso a la justicia con perspectiva de género.
• Se perfeccione el procedimiento de acompañamiento a las víctimas de violencia de género, a fin de que la Universidad de Guanajuato las respalde hasta donde sea necesario en su denuncia y durante el procedimiento ante las autoridades, en especial en aquellos casos en que se encuentre en riesgo la integridad física, con el fin de que la atención a las víctimas sea diligente y adecuada, evitando en todo momento la revictimización de las personas afectadas y velando por las medidas de protección correspondientes en cada caso.
• Se instruya a los profesores y personal directivo adscritos a la División de Ciencias de la Salud y División de Ciencias Sociales y Humanidades, Campus León, para que se otorguen las garantías necesarias a la denunciante de violencia de género para que la información proporcionada para la denuncia no llegue a conocimiento de terceros, lo anterior por la inconformidad de V2 (alumna).
• Se efectúen sondeos periódicos entre la comunidad universitaria para evaluar si las acciones y políticas institucionales emprendidas están teniendo el impacto esperado entre la población académica y estudiantil.
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