Por unanimidad de votos, el Pleno del Congreso aprobó reformas al Código Civil para el Estado de Guanajuato, en materia de deudores alimentarios.
Con esta reforma, quien incumpla con la pensión o la ministración de alimentos sin causa justificada por un periodo de 90 días, se constituirá en deudor alimentario.
La Dirección General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías deberá inscribir la declaratoria de deudor alimentario en los inmuebles, en que este, sea propietario.
Se inscribirá en dicho registro, a petición de la autoridad judicial competente, la demanda de pago de pensión alimenticia, la medida provisional del pago de pensión o la sentencia dictada especificando el monto adeudado.
En tribuna, la diputada panista Martha Delgado Zárate recordó que la legislación civil reconoce, por una parte, el derecho de recibir alimentos y por la otra, la obligación de proporcionarlos que tienen algunos de los miembros de la familia.
“Es importante señalar que el obligado a dar alimentos por virtud de medidas provisionales, sentencias o convenios judiciales o que incumplan con la pensión de alimentos sin causa justificada por un periodo de 90 días se constituirá como deudor alimentario. Se debe recalcar en este punto que el deudor alimentario debe serlo sin causa justificada”.
El Registro Público de la Propiedad deberá verificar el sistema de folios a efecto de revisar y constatar, en los casos en que el deudor alimentario pretenda transmitir, modificar, gravar, limitar, extinguir la propiedad de bienes raíces o cualquier derecho real, a efecto de informar al Juez para que este resuelva lo que a su derecho corresponda y, en tanto no se resuelva, no podrá realizarse la inscripción.
El deudor alimentario declarado judicialmente como moroso, que acredite con posterioridad ante la misma autoridad que realizó la citada declaratoria, que han sido pagados en su totalidad los adeudos, podrá solicitar a dicha autoridad la cancelación de la inscripción.