El pleno de la SCJN invalidó el Artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia de Campeche, por afectar el derecho de los convivientes a constituir una familia que prevé la Constitución y el interés superior del menor.
El precepto negaba el derecho de los convivientes a realizar adopciones en forma conjunta o individual, además de que no podían compartir o encomendar la patria potestad o guardia y custodia de los hijos menores del otro.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aseguró que el artículo invalidado también señalaba que es nulo de pleno derecho cualquier pacto que contraviniera esa disposición, lo cual es violatorio de diversos derechos humanos.
El proyecto fue avalado con nueve votos en favor y uno en contra del ministro Eduardo Medina Mora, luego de que el pleno discutió durante tres sesiones esa acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión de Derechos Humanos de Campeche contra el artículo.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 8/2014 la corte detalló que el objeto de esa ley es establecer las bases y regular las relaciones derivadas de las sociedades civiles de convivencia en ese estado.
La sociedad civil de convivencia es un contrato entre “dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, que establecen un domicilio común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua, para organizar su vida en común”.
Sin embargo, el pleno de la SCJN determinó que el precepto en cuestión viola los artículos 1 y 4 constitucionales “al producir afectaciones al interés superior del menor y a una forma de integrar una familia, además de ser discriminatorio por cuestiones de orientación sexual”.
Durante la sesión pública los integrantes del pleno de la SCJN coincidieron en que la norma viola el principio de igualdad y discrimina a las personas homosexuales, es decir sanciona la orientación sexual.
Así el presidente de la SCJN, el ministro Luis María Aguilar, afirmó que “la discriminación está sustentada en que se trata de personas del mismo sexo”.
“Pienso -subrayó- que la disposición que impide y que prohibe absolutamente, sin ninguna razonabilidad, estas adopciones, debe de ser, como estoy de acuerdo, considerada como institucionalmente, discriminatoria”.
A su vez el ministro Arturo Zaldívar precisó que el precepto “discrimina a las parejas del mismo sexo frente a las parejas heterosexuales, vedando un derecho que de manera reiterada ha sostenido esta Suprema Corte que reconoce la función que es el derecho a adoptar”.