Con facultades y la obligación de la investigación y de delitos de tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la fiscalía especializada creada por la Procuraduría General de Justicia del estado investigará lo relativo a ese delito y delitos vinculados a la tortura.
De acuerdo a la legislación vigente, el ejercicio de la acción penal y la sanción del delito de tortura no tienen prescripción, lo que significa que no importa cuánto tiempo pase desde su comisión, será perseguible y sancionable en todo momento; a partir de la entrada en vigor de esas disposiciones.
La Ley General está en vigor desde 2016.
Tampoco existen excluyentes de responsabilidad de quien la aplique por sí o mediante terceros.
Nadie queda excluido de sanción aún cuando invoque que obedecía ordenes superiores: Las ordenes superiores impartidas en ese sentido, por obligación no deben ser acatadas, establece la ley.
Tampoco excluye de responsabilidad en ese delito el invocar circunstancias especiales o situaciones excepcionales, tales como tiempo de guerra, invasión o su peligro inminente, perturbación grave de la paz pública, grave peligro, conflicto armado, inestabilidad política interna, suspensión de derechos y sus garantías. según establece la ley general, entre otras disposiciones.
Un particular que imponga la tortura, con la aquiesencia, autorización o apoyo de una autoridad también debe ser sancionado con cárcel, según la misma ley.
Por otra parte, en relación con delitos vinculados a la tortura, establece penas agravadas para quien la aplique o haga víctimas a personas en circunstancias o con características que la propia ley señala, como el que una víctima sea mujer gestante o persona con discapacidad, entre otras.
En cuanto penas o tratos crueles y degradantes, la ley establece sanciones para servidores públicos que en ejercicio de su función veje, maltrate, degrade, insulte o humille a una persona; al servidor público que se abstenga de denunciar la tortura; a quien impida el acceso e inspección inmediata de lugares de privación de la libertad; así como destitución e inhabilitación para ejercicio del cargo a quien incurra en esos delitos.
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