Finalmente, tras cuatro años de proceso penal, fue confirmada en segunda instancia la sentencia condenatoria contra María Soledad Esparza Flores, la mujer que mató a sus hijos y cuyos cuerpos calcinó; un caso que estuvo a un tris de ser perdido de el Ministerio Público por violación a debido proceso.
Es el caso sucedido en octubre del 2013 en una familia compuesta por María Soeldad Esparza, sus hijos César y Dana, de 7 y 10 años de edad, así como la pareja de ella, quienes vivían en la colonia Puerta Dorada, al poniente de León.
El crimen fue descubierto la mañana del 17 de octubre del 2013 a la orilla de un embalse, cerca de la colonia Puerta Dorada, donde habían sido semicalcinados los cuerpos de los dos niños.
La investigación del asesinato no parecía tener pistas pero días después María Soledad fue denunciada por su pareja cuando ella le confesó lo que había hecho y le había indicado el lugar donde quedaron los cuerpos de los niños.
Ella fue detenida y el Ministerio Público del fuero común, tras integrar la, averiguación previa, ejercitó acción penal en contra de María Soledad Esparza Flores por el delito de homicidio en razón de parentesco.
Tocó al juez segundo de lo penal, Juan Diego Vega Campos, conocer el caso y tras tomar la declaración preparatoria de la acusada, formuló una resolución que sacudió a la Procuraduría General de Justicia y parecía echar por la borda la causa ministerial.
Violaron el debido proceso.
El juez penal concedió un auto de formal prisión para sujetar a María soledad a proceso penal por ese delito, pero de acuerdo con su criterio, la confesión que había rendido ella sobre el crimen la acusada y otras pruebas, fueron obtenidas violándose derechos constitucionales.
En esa condiciones declaró prueba ilícita dicha confesión y algunas otras pruebas ministeriales, con lo cual el caso quedó muy comprometido y debilitado para la pretensión de que ella fuera condenada.
Fue un magistrado del Supremo Tribunal de Justicia quien salvó la causa ministerial en una resolución que revocó el criterio del juez Juan Diego Vega Campos. Una resolución que no convencía al juez Vega Campos, pero a la que se sometió.
En esas condiciones, María soledad fue procesada y sentenciada a 55 años de prisión; una resolución contra la que presentó el recurso de apelación que ahora se resuelve con la confirmación de la sentencia condenatoria y la imposición en su contra de 55 años de prisión.
Sin embargo, contra dicha sentencia aún podría oponerse mediante un juicio de amparo.
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