El Pleno del Congreso local aprobó reformas al Código Civil que derogan el artículo 155 del Código Civil que establecía que la mujer no podía contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados 300 días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diera a luz un hijo.
Asimismo, se establece que contra las presunciones de paternidad se admitirán los métodos científicos que permitan probarla con certeza.
Al hablar a favor del dictamen, la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá mencionó que era imprescindible impulsar una verdadera igualdad entre hombres y mujeres, al eliminar el establecimiento de estereotipos y roles de género, específicamente, las normas jurídicas vigentes que prohíben a la mujer contraer nuevas nupcias inmediatamente después del divorcio.
“La restricción de esperar 300 días para establecer una nueva unión civil está dirigida definitivamente a un sexo, pues es evidente que solo afecta a las mujeres”.