Hasta el mediodía de este jueves, el Ayuntamiento de León no había presentado denuncia relacionada con el descubrimiento anunciado su Comisión de Adquisiciones, de la presunta ordeña o robo de combustible en una patrulla de la Policía Municipal, a pesar de que la ley procesal penal impone la obligación de la denuncia inmediata.
Integrantes de esa comisión edilicia dieron a conocer este miércoles que durante una prueba piloto para monitorear el abasto y uso de combustible en los vehículos municipales, se descubrió que en la patrulla adaptada para ello, hubo manuipulacióny bloqueo intencional del sistema de registro, además de extracción y abasto de combustible mientras dicha patrulla, la de número económico DP-456, estaba estacionada en una central de policía.
A ese respecto, los regidores regidor Salvador Ramírez Argote y Jorge Cabrera pidieron que se investigue administrativamente y se castigue a quienes resulten responsables.
Sin embargo, y ante la presunción que los propios funcionarios municipales hacen de posible ordeña o robo de combustible, la ley procesal penal les impone la obligación de denunciar de inmediato al Ministerio Público, la posible comisión de delitos:
El artículo 222 de la ley procesal establece en su párrafo segundo:
Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes.
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