La Procuraduría de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (Prodheg) emitió una serie de recomendaciones hacia SAPAL en la que pide la reparación integral del daño a los familiares de dos de los cinco trabajadores que murieron intoxicados en el módulo de desbaste para el tratamiento de aguas, en noviembre del año pasado.
En el expediente de queja 24/21-A-II, la Prodheg realiza tres recomendaciones a Jorge Ramírez Hernández, presidente del Consejo Directivo de SAPAL, y otras dos a la encargada de la Contraloría municipal, Viridiana Margarita Márquez Moreno.
A Jorge Hernández se le recomienda instruir la implementación de las acciones necesarias para la reparación integral del daño a la esposa de una de las víctimas, así como a la concubina e hija de otro de los trabajadores, luego de acreditar que fueron violados sus derechos humanos laborales, pues los empleados no contaban ni con el equipamiento ni la capacitación adecuada.
Para la reparación del daño, se le solicita hacer efectivo el seguro de vida de las personas fallecidas, y cumplir de manera íntegra con las resoluciones que se dicten en cuanto a indemnizaciones como forma de reparación del daño.
De igual manera, se pide a SAPAL que ofrezca y de ser el caso, se asegure atención médica, psicosocial y/o psiquiátrica especializada a la esposa, a la concubina y a su hija.
La tercera recomendación es para que las mujeres afectadas sean inscritas al Registro Estatal de Víctimas.
En tanto, a la contralora interina Viridiana Márquez se le pide iniciar un proceso administrativo en contra de Asesorías e Investigaciones, Juan Jesús Estrada González, por las omisiones en la investigación y dilación en el procedimiento administrativo.
También se le solicita que instruya la implementación de las medidas legales y administrativas necesarias para evitar la repetición de hechos similares.
El documento firmado por el ombudsperson Vicente Esqueda establece que las autoridades deberán informar a esta Prodheg si aceptan o no las recomendaciones en un plazo de cinco días hábiles posteriores a su notificación; y en su caso, dentro de los 15 días naturales posteriores aporte las pruebas que acrediten su debido cumplimiento