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Por unanimidad, este órgano le dio la razón a una queja planteada por el PAN, aunque solo en lo relativo a la empresa y eximió al propio Trejo y al portal que publicó los resultados que también eran señalados en la queja blanquiazul. El coordinador de ponencia, Ricardo Aguilar Torres, dio a conocer las razones de la procedencia de la queja respaldada por Yari Zapata López, presidenta de este Tribunal; María Dolores López Loza, titular de la Primera Ponencia, y el magistrado titular de la Tercera Ponencia, Alejandro Javier Martínez Mejía.Lee también: TEEG amonestará al PAN por no retirar propaganda electoral del proceso 2020-2021
“Pues no estableció el fraseo exacto que se utilizó para obtener los resultados publicados. Es decir, las preguntas de la encuesta. Tampoco la frecuencia de no respuesta y la tasa de rechazo general a la entrevista, además si el reporte contenía estimaciones de resultados, modelo de probables votantes o cualquier otro parámetro que no consistiera en el mero cálculo de frecuencias relativas de las respuestas”, señaló./e
