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Tan solo el 2020 cerró con 2 mil 200 denuncias y el mes de octubre de ese año fue cuando se registraron más carpetas de investigación con 220.De acuerdo con el Código Penal del Estado, se darán de seis meses a tres años de prisión a quien, injustificadamente, deje de satisfacer obligaciones alimentarias. Incluso se le darán de cinco a treinta días multa.Así mismo, se deberán cubrir las obligaciones omitidas y se tendrá que otorgar garantía de futuro cumplimiento hasta cuando menos por un año."Las obligaciones de asistencia familiar, son aquellos elementos necesarios para la subsistencia del ser humano y comprende educación, comida, techo, ropa, recreación y asistencia médica", explicó la abogada, Luz Esthela Herrera.Se solicita a un juez cuando existe un divorcio voluntario, incausado o separación de un concubinato, para realizar un convenio referente a lo que es guardia y custodia de los menores y las obligaciones de asistencia familiar que les corresponderá a cada uno. /LT
