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Si bien la sala superior del TEPJF modificó la sentencia del TEEG cuando esta instancia dice que la presidenta sí tiene la facultad de ordenar la inclusión de un punto de acuerdo al mismo tiempo, le advierte que la configuración del orden del día, es una decisión colegiada y no unilateral.En casos futuros, señala el TEPJF deberá prevalecer la interpretación de que es atribución del colegiado, decidir sobre la solicitud de inclusión de puntos a tratar en el orden del día, analizados y discutidos en mesas de trabajo y posteriormente, conocidos y aprobados en las sesiones del Consejo General y no es decisión unilateral."Esta sala Superior considera que se debe vincular al IEEG y al TEEG para que en lo subsecuente tomen en cuenta que la consejera presidenta debe someter en mesa de trabajo con las restantes consejerías el punto de acuerdo presentado por alguna de las consejerías para su inclusión en una sesión del Consejo General, para que, de conformidad con sus atribuciones, decidan lo que en derecho corresponda", dijo.La sentencia fue aprobada por mayoría de votos, con el sufragio en contra de 2 de los 5 magistrados. /LT
