Guanajuato.- Por mayoría y con voto dividido de panistas, la comisión de Justicia aprobó los dictámenes de sendas iniciativas de reformas al Código Civil en materia de matrimonio igualitario y la que establece mecanismos de sanción de los ECOSIG (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género).
En el caso del matrimonio igualitario, Rolando Alcántar se sumó a la morenista Eugenia García Oliveros y a la priista Ruth Tiscareño Agoitia para sacar adelante el proyecto de dictamen que tuvo los votos en contra de las panistas, Susana Bermúdez Cano y Jared González Márquez.
Mientras tanto, en las llamadas ECOSIG, solo la panista Susana Bermúdez votó en contra.
En la discusión sobre el matrimonio igualitario, la panista Susana Bermúdez Cano manifestó que dentro de las consideraciones del dictamen se utilizaba el término en varias ocasiones de matrimonio igualitario y el término más preciso es matrimonio, haciendo innecesario el adjetivo igualitario, por lo que pidió evitar en el dictamen ese término.
"Yo pediría evitar en el dictamen el referir matrimonio igualitario a menos que sea cita textual en el cuerpo del propio dictamen. No es incorrecto en sí mismo, quiero dejarlo claro pero el lenguaje normativo puro busca la neutralidad y la universalidad por lo que el término matrimonio a secas bajo el propio contexto del dictamen, es suficiente y más preciso", dijo.
En ese sentido, la diputada María Eugenia García Oliveros señaló que se difundiría el proyecto de dictamen recibido con las propuestas hechas por la legisladora Bermúdez Cano.
En la discusión de los llamados ECOSIG, aunque votó a favor de su prohibición, el panista Rolando Alcántar Rojas entregó una observación para que en las consideraciones se puedan incluir algunas precisiones como lo relativo a la persecución oficiosa de quienes promuevan dichos esfuerzos por corregir la orientación sexual.
"Por técnica legislativa se excluye el término terapia y delimita con claridad que la sanción recae únicamente en prácticas coercitivas. Otro de los términos a considerar es el consentimiento informado, el cual constituye causa excluyente del delito de conformidad con lo previsto en el artículo 33 fracción IV que señala el supuesto cuando se actúa en el consentimiento válido del sujeto pasivo con lo que se da cabida a aquellos casos de intervención psicoterapéutica y de acompañamiento afirmativo de las víctimas", señal.
Para ambos dictámenes se instruyó a la Unidad de Seguimiento e Impacto de Análisis Legislativo, quien implementó la consulta a personas con discapacidad para su difusión, a partir de esta fecha.
/LT
