Guanajuato.- El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) dejó sin efecto la obligación de postular exclusivamente mujeres a las presidencias municipales de 13 municipios durante las elecciones de 2027, al resolver que el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) excedió sus facultades y no presentó argumentos suficientes para justificar la restricción de candidaturas.

La determinación fue aprobada por unanimidad este miércoles, después de que diversos partidos políticos y ciudadanos impugnaran la acción afirmativa mediante la cual el organismo electoral pretendía garantizar el acceso de mujeres a gobiernos municipales donde, según su diagnóstico, no habían ocupado anteriormente la alcaldía.

El fallo, correspondiente al expediente TEEG-REV-02/2026 y sus acumulados, modifica los lineamientos de paridad aprobados por la autoridad electoral, pero mantiene vigentes las demás obligaciones de igualdad entre mujeres y hombres que deberán observar los partidos políticos.

La resolución tiene consecuencias directas para la competencia electoral de 2027: los partidos recuperan la posibilidad de decidir el género de sus candidaturas en esos municipios, siempre que respeten las reglas generales de paridad, mientras que los hombres que aspiren a contender por la vía independiente dejan de estar sujetos a la prohibición establecida por el Instituto.

Los 13 municipios donde se elimina la restricción

La disposición aprobada en septiembre por el IEEG contemplaba candidaturas femeninas obligatorias en Apaseo el Grande, Comonfort, Cortazar, Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Purísima del Rincón, Romita, San Francisco del Rincón, Santa Cruz de Juventino Rosas, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato y Valle de Santiago.

En conjunto, representan 13 de los 46 municipios de Guanajuato, equivalentes al 28% de los municipios del estado.

La medida obligaba a los partidos políticos a competir exclusivamente con mujeres por esas presidencias municipales, con la finalidad de corregir una desigualdad histórica en el acceso femenino a los cargos de elección popular.

Sin embargo, después de analizar las impugnaciones, el Tribunal concluyó que la autoridad electoral no justificó suficientemente por qué debía imponer una reserva de esa magnitud.

Un diagnóstico incompleto y cinco municipios con antecedentes de alcaldesas

Uno de los principales cuestionamientos del Tribunal se concentró en la información histórica utilizada por el IEEG para fundamentar su decisión.

El organismo electoral había considerado el periodo comprendido entre 1997 y 2024 para identificar municipios donde no habían gobernado mujeres. No obstante, las magistraturas determinaron que ese intervalo resultaba insuficiente para sostener una medida que restringía derechos de participación política.

Al ampliar la revisión histórica, el Tribunal identificó que cinco de los municipios incluidos en la reserva ya habían tenido presidentas municipales: Comonfort, Cortazar, Dolores Hidalgo, Romita y Tarimoro.

El hallazgo debilitó uno de los argumentos centrales de la acción afirmativa: la ausencia de antecedentes de mujeres al frente de esas administraciones municipales.

El Pleno también destacó que, durante los tres procesos electorales más recientes, mujeres han gobernado 28 de los 46 municipios de Guanajuato, indicador que consideró relevante para evaluar los avances de las reglas de paridad vigentes.

Sin embargo, la resolución no establece que se haya alcanzado la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, sino que el Instituto debió demostrar, con elementos objetivos, la insuficiencia de los mecanismos existentes antes de imponer una restricción adicional.

Los partidos recuperan margen para definir candidaturas

La sentencia también aborda los límites de las facultades del organismo electoral frente al derecho de los partidos políticos a organizar sus procesos internos de selección.

De acuerdo con el Tribunal, establecer anticipadamente los municipios donde debían postular exclusivamente mujeres restringía la libertad de las organizaciones políticas para definir sus estrategias electorales y valorar a sus posibles candidaturas.

La controversia había generado diferencias entre fuerzas políticas y autoridades desde septiembre.

La gobernadora Libia Dennise García respaldó públicamente la disposición del IEEG, al considerarla necesaria para avanzar hacia la paridad en los gobiernos municipales. Por su parte, legisladoras de distintas fuerzas políticas cuestionaron su fundamentación y las consecuencias que tendría sobre la selección de candidaturas.

La medida enfrentó recursos de Morena, PRI, Movimiento Ciudadano, Partido Verde, Partido del Trabajo y Somos.

Alcaldes en funciones estuvieron entre los inconformes

El conflicto trascendió a los partidos políticos y alcanzó a presidentes municipales que podrían buscar su reelección en 2027.

Antes de que se dictara la sentencia, el TEEG había recibido 37 impugnaciones contra los lineamientos del IEEG, según informó su magistrada presidenta, Yari Zapata López.

Entre los promoventes identificados públicamente figuraban Gilberto Zárate Nieves, alcalde de Comonfort, por Morena; Marco Mauricio Estefanía Torres, presidente municipal de Cortazar, por Movimiento Ciudadano; y Saúl Trejo Rojas, alcalde de Tarimoro, también de Morena.

Asimismo, se reportaron recursos promovidos por Moisés Maldonado, expresidente municipal de Tarimoro, y José Julio González, quien anteriormente había competido como candidato independiente en Dolores Hidalgo.

Con la modificación de los lineamientos desaparece el impedimento general por razón de género que afectaba las posibles aspiraciones masculinas en esos municipios.

Esto no supone que los actuales alcaldes tengan garantizada una candidatura o una eventual reelección, pues deberán cumplir los requisitos legales y los procedimientos correspondientes.

Las candidaturas independientes, otro argumento decisivo

El Tribunal también consideró que las restricciones resultaban injustificadas para los ciudadanos interesados en competir sin el respaldo de un partido político.

A diferencia de las organizaciones partidistas, que pueden registrar candidaturas en distintos municipios y distribuirlas conforme a los criterios de paridad, las personas que buscan una candidatura independiente únicamente pueden registrarse en el municipio donde residen.

Por ello, un hombre domiciliado en cualquiera de los 13 municipios reservados quedaba impedido de competir por la alcaldía mediante esa vía, aun cuando reuniera los demás requisitos legales.

El Pleno concluyó que las obligaciones aplicables a los partidos no pueden trasladarse automáticamente a las candidaturas independientes, porque estas responden a un procedimiento de participación diferente.

También identificó un problema en la temporalidad de la decisión: la medida fue aprobada después de publicarse la convocatoria correspondiente, cuando algunas personas interesadas ya podían haber iniciado sus trámites.

Esta circunstancia, sostuvo el Tribunal, generó incertidumbre sobre las reglas bajo las cuales debían desarrollarse los procedimientos de participación electoral.

Veintidós juicios quedaron sin estudio de fondo

La resolución también tuvo consecuencias procesales para las numerosas impugnaciones presentadas contra el acuerdo.

El Tribunal dio por concluidos 22 juicios sin estudiar sus argumentos de fondo. En uno de los supuestos, una persona ya había ejercido su derecho a impugnar mediante otro recurso; en los restantes, quienes promovieron las demandas no acreditaron una afectación directa o el interés jurídico suficiente para que sus planteamientos fueran examinados.

La sentencia fue aprobada por las tres magistraturas que integran el Pleno: Yari Zapata López, presidenta del Tribunal; Juan Antonio Macías Pérez, titular de la Primera Ponencia, y Pablo Roberto Sharpe Calzada, titular de la Tercera Ponencia.

La paridad permanece; la reserva desaparece

Con el fallo, el Instituto Electoral deberá ajustar el acuerdo y los lineamientos correspondientes para retirar la disposición que reservaba exclusivamente a mujeres las candidaturas a las presidencias municipales de las 13 demarcaciones.

La modificación no implica la eliminación del principio de paridad ni de las demás obligaciones que deberán observar los partidos durante el proceso electoral 2026-2027.

La controversia deja abierta una discusión de mayor alcance sobre los instrumentos que pueden utilizar las autoridades electorales para corregir las desigualdades históricas en el acceso de las mujeres al poder público y sobre los elementos jurídicos y estadísticos necesarios para sustentar esas decisiones.

Por ahora, la resolución del Tribunal estatal modifica el escenario de competencia en casi una tercera parte de los municipios de Guanajuato, a menos de un año de las elecciones de 2027.

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