León.- Fuentes legislativas y de fiscalización precisaron que la Ley de Fiscalización Superior de Guanajuato no faculta la revisión de propiedades particulares de ningún funcionario, al aclarar que la auditoría en curso al municipio de León se limita a un proceso técnico sobre trámites y dependencias públicas.
La postura surge tras los señalamientos de la alcaldesa Alejandra Gutiérrez Campos, quien denunció una presunta persecución política y el uso de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato (ASEG) y la Secretaría de Educación de Guanajuato (SEG) para revisar aspectos de su patrimonio personal.
“Y hoy utilizan la Auditoría Superior del Estado para meterse hasta en un tema personal (...) Mandaron a través, no de un funcionario encargado de auditorías, sino de otro puesto, para poder pedir hasta los planos eléctricos y todo de mi propiedad”, denunció públicamente Gutiérrez Campos.
Frente a estos señalamientos, fuentes allegadas al proceso de fiscalización en el estado precisaron que la Ley de Fiscalización Superior de Guanajuato no faculta ni prevé la revisión directa de propiedades particulares de ningún funcionario.
Aclararon que lo que realmente se está auditando en esta revisión integral y concomitante, aprobada por el Congreso local el pasado 25 de junio, no es el patrimonio personal de la edila, sino los trámites, licencias y procedimientos administrativos ejecutados por dependencias clave, como la Dirección General de Desarrollo Urbano y Catastro.
En términos sencillos, la ASEG audita la actuación de las dependencias públicas y la legalidad de sus expedientes mediante solicitudes de información, conforme al artículo 24 de la normativa estatal, no los bienes privados de los servidores públicos.
Incluso, explicaron que, desde el punto de vista estrictamente técnico, si la Auditoría Superior llegara a formular un requerimiento que rebasara el marco legal o invadiera la esfera privada, el propio municipio tendría la facultad legal de impugnar o rechazar formalmente esa solicitud en particular. La ley establece límites claros: si una petición de la ASEG no está debidamente fundada y motivada, el municipio puede interponer el recurso de reconsideración correspondiente.
Asimismo, precisaron que, en caso de que se solicitara sin sustento información a un servidor público en su carácter de particular, este contaría con el medio de impugnación constitucional correspondiente a través del juicio de amparo.
Por lo pronto, el proceso se mantiene en la fase técnica de intercambio de información institucional, atención de requerimientos y comprobación de los ingresos o gastos públicos, durante la cual el municipio cuenta con los plazos legales para responder a cada pliego de observaciones antes de la emisión del informe final de resultados.
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