Guanajuato.- El Instituto Estatal Electoral se declaró incompetente para determinar qué se entiende por horas y días hábiles para los representantes populares, gobernantes o servidores públicos que no van por elección consecutiva y serán candidatos a un cargo en las próximos comicios.
Así lo dijo la consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral, Brenda Canchola Elizarraraz en respuesta a una inquietud planteada por el representante del PRI ante el IEEG, Paulo Noguez durante la discusión donde se aprobó el reglamento de campañas.
Paulo Noguez pidió que el reglamento aplicara no solo para quienes van por la elección consecutiva, sino para cualquier servidor que estará en alguna boleta y que se precisara cuál es el horario de los servidores que serán candidatos.
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“Qué se ha de entender por días y horas hábiles laborables para los servidores en este caso cuya naturaleza de ejercicio de su función no está sujeta a un horario establecido. Me refiero concretamente a presidentes municipales, síndicos, regidores, diputaciones en donde los horarios no se encuentran sujetos a una jornada laboral sino que están relacionados con la agenda de actividades que tengan que realizar con motivo de su encargo”, dijo.
En su momento, Brenda Canchola expuso que la definición de horas y días hábiles le corresponde a cada una de las instancias dónde se desempeñen los funcionarios que serán candidatos que de origen, no tienen obligación legal para separarse de su cargo.
“El resto de servidores o personas servidoras públicas que intervengan o no intervengan en actos de campaña, esto no es competencia de este instituto, establecer cuáles son los días y horas hábiles porque eso dependerá de cada una de las dependencias en las que trabajen o se desempeñen estas personas. Eso sale del margen que tiene este instituto para regular este reglamento de campañas que se enfoca a las personas que hacen campaña”, mencionó.
El IEEG aprobó por unanimidad el reglamento de campañas en el que se define la forma y los requisitos de participación, atribuciones y límites en la promoción de los candidatos.
El Reglamento de Campañas para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, se integra por 46 artículos, distribuidos en cuatro títulos, 13 capítulos y dos artículos transitorios.
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