Por unanimidad de votos, el Pleno del Congreso local aprobó la nueva Ley de Seguridad Privada del Estado de Guanajuato que regulará el funcionamiento de los servicios de seguridad privada que operen en la entidad.
La nueva disposición establece entre otras cosas que los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de Seguridad Pública y que los prestadores de servicios de seguridad privada coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente del estado y los municipios.
“Por ello es de suma importancia que las empresas que prestan los servicios de seguridad privada en cualquiera de las modalidades antes mencionadas cuenten con personal garantizado mediante una adecuada profesionalización en todos los temas relacionados con la seguridad, por ejemplo, marco legal, acciones de apoyo al primer respondiente, cadena de custodia y preservación del lugar de los hechos o del hallazgo”.
En la ley se precisa que la prestación de los servicios de seguridad privada podrá llevarse a cabo en las siguientes modalidades: capacitación y adiestramiento; seguridad y protección personal; seguridad y protección de bienes; seguridad y protección en el traslado de bienes o valores; seguridad y protección de la información; seguridad y protección en sistemas de prevención y responsabilidades; y servicios de blindaje; sistemas electrónicos de seguridad.
Se precisan los requisitos que deberán cumplir los prestadores de servicios de seguridad privada en el estado además de que se crea el Registro de los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada, sistema a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública que contendrá la información para la supervisión, control, vigilancia y evaluación de los prestadores del servicio; de personal de los prestadores que desempeñe cargos directivos, administrativos y operativos, y de los socios, así como toda aquella información relativa a las funciones e identificación del prestador de servicios, los contratos celebrados, los lugares en que se prestan los servicios de seguridad privada y su capacidad operativa.