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"Por lo que se refiere a la causal 5 se determinó parcialmente fundado el agravio hecho valer por Morena en lo que respecta a la nulidad de una casilla ya que se detectó que una de las personas que fungieron como funcionarias en dicho centro de votación no estaba autorizada en el encarte ni pertenecía a la sección electoral, sin embargo al realizar la recomposición del cómputo de la elección, se comprobó que ello no provocó un cambio de ganador ni en la asignación de regidurías del consejo municipal respectivo", dijo.En otro asuntos abordados, el TEEG revocó el desechamiento que hizo la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del IEEG, de una queja interpuesta por el PAN por presunta colocación indebida de propaganda del candidato priísta y ahora alcalde electo, Gustavo Alfaro.El Tribunal sentenció que el IEEG no fundamentó adecuadamente su resolución y devolvió el recurso a este organismo para que emita una nueva resolución.Finalmente, el TEEG rechazó la queja del PAN en contra del excandidato de Morena a la alcaldía de Guanajuato, Jorge Rodríguez Medrano por presunto uso indebido de símbolos religiosos. /LT
