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"Considero que si bien como lo han repetido con todos sus criterios, las tesis que han señalado refieren que los actos intrapartidarios no causan irreparabilidad a los derechos de la militancia. En este caso creo que no estaríamos hablando de un principio de auto determinación de los partidos porque me parece que prevalece el principio de paridad en todo que obliga a los partidos políticos a que postulen en sus dirigencias estatales a mujeres".Y es que unos momentos antes, Dolores López Loza manifestó su desacuerdo con el sentido del fallo, pues si bien el principio de paridad debe prevalecer, el mismo debe ser armonizar con otros como definitividad y exhaustividad. El pasado 22 de septiembre el Comité Ejecutivo Nacional del PAN validó la elección panista pese a que había un recurso de impugnación de por medio. Ahora, deberá reponerse el proceso con las especificaciones dictadas por el TEEG./ED
