"En el proyecto se confirma la determinación impugnada al considerar que si bien fue incorrecto que el TEEG validara que la comisión de Justicia tuviera como acto impugnado el acuerdo por el que se aprobaron las acciones afirmativas en la elección del CEN, lo cierto es que con independencia o no de la procedencia del escrito para ampliar su demanda a ningún fin practico llevaría regresar la impugnación al Tribunal de Guanajuato ya que la omisión planteada quedo subsanada con la emisión de los criterios del CEN para el cumplimiento de acciones afirmativas en las elección de las presidencias de los comités directivos mismos que fueron aprobados bajo los principios de autoorganización y autodeterminación".
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Cabe aclarar que esta sentencia nada tiene que ver con la resolución emitida el pasado miércoles por el TEEG que le dio la razón a Rolando Alcántar en un recurso en contra del proceso panista por no respetar los criterios de paridad de género y pide emitir una nueva convocatoria que garantice que una mujer presida al blanquiazul. Hay además otra impugnación pendiente del propio Rolando Alcántar que no fue enlistada por la Sala Monterrey en su sesión de ayer en la que se reclama que el CEN haya validado el triunfo de Aldo Márquez cuando había una impugnación sin resolver./ED